- Fernanda Rios Mendivil
Defenderse es una reacción humana natural ante riesgos o problemas. Si estamos a punto de caer, trastabillamos poniendo las manos al frente intentando mantener el equilibrio. Si alguien dice algo que nos inoportuna o insulta, respondemos para que deje de hacerlo o se retracte. Si otra persona parece estar en un aprieto, solemos recurrir a su auxilio para hacer lo posible por que deje de estarlo.
Este impulso que tenemos de reaccionar a situaciones imprevistas o que representan un peligro tiene lugar en diferentes aspectos de nuestras vidas, incluida la esfera jurídica, comúnmente cuando una autoridad se extralimita en sus facultades o, en otras palabras, cuando abusa de su poder.
Por ejemplo, pensando en el momento en que un policía hace una detención sin la orden judicial que las normas exigen, ¿no acaso nace un sentimiento de querer hacer algo por la persona a la que se ha afectado arbitrariamente su derecho a la libertad? En este caso por supuesto buscaríamos la forma de hacer algo porque es lo justo y necesario. Sin embargo, aunque este escenario que prevé el menoscabo al derecho de un individuo y se siente lejano,, la realidad es que hay muchos otros en los que la colectividad de los ciudadanos se puede ver perjudicada y la conciencia de hacer algo parte de la necesidad de actuar más allá de sí un acto de autoridad nos afecta de manera personal o no.
“Imaginemos” otro ejemplo: El espíritu del H. Congreso de la Unión puede simplificarse de sobremanera en ser la representación de la ciudadanía al momento de tomar decisiones en el ámbito de sus leyes y se presume que cada servidor en un curul o escaño está legitimado para desempeñarse al haber sido votado en elecciones que se organizan periódicamente, pero cabe preguntarse: ¿El ser un senador o un diputado electo en sí mismo faculta para proponer o votar por proyectos, reformas o derogación de normas, que mermen los derechos de los ciudadanos? Si se sigue el procedimiento legislativo respetando todas las disposiciones que les rigen, estricta y técnicamente esas decisiones han sido tomadas de forma legítima y el ejemplo al que responde este artículo es la reciente aprobación del Congreso de la Unión y de la mayoría de los Congresos locales de la reforma que deviene improcedentes las impugnaciones contra modificaciones a la Constitución. Pero no porque tengamos la posibilidad física de hacer algo, necesariamente debemos hacerlo.
No es mi intención restar complejidad a la problemática de acceso a la justicia que se nos está presentando con esta reforma vuelta pesadilla desde que entró en vigor el pasado viernes 1 de noviembre, pero me parece más sencillo señalar lo preocupante del tema con un dilema. Preguntémonos, ¿no parece injusto quitarle a alguien la capacidad de defenderse? Formulado de otra forma, ¿no es acaso un abuso el obligar a otros recibir una pedrada? Dentro del Derecho, la defensa ante una pedrada —aclaro que en estas líneas me refiero al abuso y/o arbitrariedad en las actuaciones de las y los servidores públicos— son los recursos, cuyas funciones son proteger frente la ineficacia de las instituciones y fungir como garantías de los derechos humanos.
Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, los recursos sobre los que principalmente versó la reforma mencionada, son herramientas propias del Derecho constitucional utilizadas como medios de control respecto de la regularidad y constitucionalidad de las normas y actos administrativos, es decir, son herramientas utilizadas para evaluar que el contenido de las leyes corresponda y coincida con los principios y disposiciones que la Constitución exige garantizar, proteger y promover.
Aquí me permito señalar que, al contrario de lo que un par de diputados declararon ante la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales en la que se dictaminó la minuta de esta reforma, se nos ha alejado de la seguridad y certeza jurídica. Regresemos a la premisa de que no porque tengamos la posibilidad de hacer algo, significa que debamos hacerlo.
Es bastante romántico estudiar en el aula de clases que nuestros congresistas se desempeñarán en el encargo en beneficio de sus representados y pensar que realmente es así; por otro lado, desilusiona encontrar que la mayoría de las veces suelen guiarse por intereses particulares y políticos. Esto hace aún más complicado el resolver las tensiones entre la supuesta legitimidad de una decisión tomada en representación del pueblo y la evaluación objetiva de su funcionalidad e idoneidad cuando la primera es una decisión de rango constitucional y la segunda manifiesta una contradicción con el orden de la Constitución previo al acto legislativo, porque la Constitución no prevé mecanismos de control para reformas o adiciones sustancialmente “anómalas” ya que no es su presunción que el Poder Legislativo reforme o adicione a la ley suprema disposiciones en perjuicio de los ciudadanos; esto se traduce en que el Poder Legislativo no tiene un freno en materia constitucional por el espíritu de lo que el Congreso supuestamente representa: la pluralidad del pueblo.
Podría especularse que el privar de herramientas de impugnación o defensa es una artimaña política para el beneficio de una élite, pero eso no es algo que éste artículo pretenda explorar, mucho menos busca indagar quién tiene facultades para el control de estas modificaciones constitucionales o preguntarse cuáles serían los recursos ideales para controvertirlas. Al contrario, la intención de este artículo es sembrar en la población el impulso de actuar ante las amenazas contra la colectividad y que no sea un tema sólo para los formados en las distintas disciplinas de las ciencias sociales.
Propuestas como la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y el despliegue discrecional de militares en actividades de seguridad pública, son ejemplos de modificaciones constitucionales en puerta de ser discutidas o que incluso ya se aprobaron y que representarían un severo agravio al ejercicio de derechos humanos como la libre expresión en su vertiente de acceso a la información y el derecho a la presunción de inocencia, por enlistar apenas un par, a la vez que contravendrían con principios garantes como el principio de necesidad —el deber del Estado de usar medios no violentos cuando sea posible, usar la fuerza solo con el objetivo de aplicar las leyes y usar la fuerza mínima necesaria razonable en circunstancias donde se imponga.
¿No tendríamos la necesidad de hacer algo si una autoridad alterase información solicitada? ¿Confiaríamos en esa información? ¿Estaríamos tranquilos con la posibilidad de que un cuerpo militar irrumpiese en nuestros hogares para ejecutar una orden de PPO que nos prive de nuestra libertad por tiempo indeterminado?
Los actos de autoridad no sólo deben importarnos cuando nos dañen en una dimensión personal e individual, sino también colectiva, haciendo hincapié en que, aunque nuestra Constitución como ley suprema que regla al Estado tenga un estricto procedimiento de modificación, las herramientas de impugnación —que garantizan el derecho fundamental a recurrir los actos de autoridad— corresponden a una esencia noble dispuesta a ajustarse a los escenarios sociales, políticos y económicos del México actual y del México que nos espera, permitiendo tener medios útiles para superar o enriquecerse de los retos y oportunidades en una era en la que ya no sólo se trata de asegurar la formalidad de las normas, sino también su materialidad, eficacia y funcionalidad.
Aunque esta reforma ya se encuentra en vigor, me permito invitar a los lectores a no sólo esperar a que se desechen todas las impugnaciones en proceso, pues la manifestación activa sigue siendo un medio importante para hacer de lo político una conversación y decisión de todos, como siempre ha tenido que ser. Podemos preguntarnos: ¿Estamos dispuestos a recibir otra pedrada?
Referencias
Cámara de Diputados. (2024, 28 octubre). La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó reformas que impiden impugnar modificaciones a la Carta Magna [Comunicado de prensa]. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-comision-de-puntos-constitucionales-aprobo-reformas-que-impiden-impugnar-modificaciones-a-la-carta-magna
Cárdenas Gracia, Jaime. (2019). Ley de Seguridad Interior y militarización. Cuestiones constitucionales, (40), 277-316. Epub 20 de marzo de 2020.https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13235
Human Rights Watch. (2024, 2 septiembre). México: Cambios constitucionales propuestos amenazan los derechos humanos. https://www.hrw.org/es/news/2024/08/30/mexico-cambios-constitucionales-propuestos-amenazan-los-derechos-humanos