Edgar Perea Flores
Hoy en día, lamentablemente, nos encontramos inmersos en el cambio climático por causa de la acción humana. Hemos transformado nuestro medio ambiente de manera irresponsable, con el uso desmedido de recursos naturales y biológicos de forma irresponsable, cuyo efecto no es más que la paulatina incapacidad natural para la sustentabilidad de la gran mayoría de los seres vivos aquí en la Tierra, incluyendo al mismo ser humano.
Tendrá aproximadamente medio siglo en que los Estados empezaron a preocuparse, no por el ambiente en sí, sino en los recursos naturales que podían usar a su favor para colmar sus intereses políticos y económicos. Si bien se preocuparon por la cooperación internacional, la procuración y prevención por proteger el ambiente y los seres biológicos, así como su obligación de garantizar la salud de su población y sus derechos anexos, siempre fue bajo una lógica de mercado y por responsabilidades estatales que no aportan sustancialmente al tratamiento de los daños ambientales, ya de por sí de difícil restauración.
Por lo anterior, debemos preguntar: ¿cuál es la falla de fondo para que no cobremos conciencia y acción ante una próxima inhabitabilidad de nuestro entorno? ¿Qué falla estamos replicando en la generación y aplicación del derecho internacional y nacional, para que sea deficiente y/o ineficiente la debida protección del ambiente y al derecho humano a un medio ambiente sano, respectivamente?
Como dice el Dr. Virgilio Ruíz Rodríguez: “sin el derecho la vida social sería impensable, como es impensable el derecho fuera de la vida social.” Lo cual implica que el derecho es un fenómeno social para mantener una convivencia social justa y pacífica. Sin embargo, con la llegada del antropocentrismo generalizado en la sociedad, por la concepción filosófica de “primero pienso, luego existo”, se desarrolló que el ser humano por el simple hecho de que puede pensar, razonar y en consecuencia tener libertad para su autodeterminación, la generación del derecho y la ciencia que lo estudia, se entiende que el ser humano tiene a su disposición todo y a todo lo que no sea a sí mismo, por lo que debemos rechazar esta visión por el hecho de que las actividades humanas sí, repercuten en su entorno y demás seres vivientes, así como a las generaciones futuras de todo ser, incluyendo al humano.
En ese sentido, directa e indirectamente el derecho con visión antropocéntrica, que promueve la otredad, perjudica no solo a las relaciones entre Estados, o en la misma sociedad, sino que afecta a la dignidad, igualdad y libertad del ser humano a partir de que vive inmerso en un ambiente al que se le debe su propia existencia.
Es por ello que, la vida que ahora llevamos, estén relacionados con el ambiente, ya que las actividades y regulaciones jurídicas internacionales en materia económica, comercial, diplomática-política, etc. que realizan los agentes públicos y privados daña con mayor frecuencia e intensidad, sin responsabilidad alguna a los ecosistemas y a los derechos de pueblos y comunidades indígenas que viven ahí, por dar algún ejemplo.
Es así pues que el intento de establecer un marco jurídico mundial en el que se proteja al medio ambiente en sí, y al derecho humano a un medio ambiente sano, así como a nivel nacional, no es eficaz para lo que urgentemente necesitamos.
Así pues, es necesario tomar conciencia y acción, asumir en que el ambiente en que vivimos todas las personas es base fundamental para la existencia y base para vivir en comunión con nuestro entorno, adaptando todas las facetas culturales, sociales, políticas, económicas, y para el caso, en la realidad jurídica internacional y nacional, ya que no tenemos el derecho ni la obligación de cuidar al ambiente, sino el deber y la responsabilidad de restaurar lo que hemos dañado por egoísmo, así como dejar que las futuras generaciones disfruten un medio ambiente digno y sano. En última instancia, es prioridad ejercer una simbiosis real con el ambiente, y si se quiere, con la naturaleza misma, como lo han hecho ya desde hace mucho tiempo los pueblos y comunidades indígenas a lo largo del mundo, quienes han sido silenciados, apartados, menospreciados y olvidados por defender esta misma idea, por quienes priorizan la otredad y menosprecian la dignidad e incluso la misma naturaleza humana.
Considero que el derecho debe fundarse bajo esta idea, las normas internacionales, las constituciones y leyes de los Estados, así como de su aplicación e interpretación. En esencia, no debería existir el derecho ambiental como rama del derecho, porque en este ya estaría implícita la protección del ambiente, algo deseable, pero muy difícil de alcanzar.
Lamento que sea demasiado tarde para que haya una reversión del cambio climático, una tragedia anunciada desde siglos atrás, ojalá no nos suframos las consecuencias de nuestros actos y omisiones.
En conclusión, No somos necesarios, sino contingentes para la naturaleza y, por otro lado, como dice Anita Krainer y Martha Guerra: “en este marco, cobra importancia la construcción de un sentido ético y filosófico (así como jurídico) de la vida que permita la conciliación de las necesidades de la protección ecológica y las necesidades humanas”.
Bibliografía
1. Ruíz Rodríguez, Virgilio. Filosofía del derecho. Serie Reflexiones sobre Derecho Electoral. Edit. Instituto Electoral del Estado de México. México. 2009. Pp. 43
2. Clément , Z. Teorías y Doctrinas del Derecho Ambiental. Academia Nacional de Derechoy Ciencias Sociales de Córdoba. Recuperado de: https://www.acaderc.org.ar/wp_cont/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/06/TEORiAS-Y-DOCTRINAS-DEL-DERECHO-AMBIENTAL-Brnas-de-Clement.pdf
3. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. [IIJUNAM]. (2020, Diciembre 4) Hacia la Creación de una Organización Internacional para la Protección del Medio Ambiente, IIJ-UNAM. [Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Fd78gWA_-9Y&feature=youtu.be
4. Krainer, A., Guerra, M. (2019) Presentación Ética y filosofía ambiental. Letras Verdes. Nº26. Páginas 9-10. ISSN 1390-6631. Recuperado de: https://revistas.flacsoandes.edu.ec/letrasverdes/issue/view/179/215.