29/03/2024 Revista estudiantil de La Ibero

Inocentes en la cárcel

  • Cecilia Gabriela Rodríguez Quintero
“Esta es la historia del Huracán, el hombre al que las autoridades culparon de un crimen que no había cometido. Lo metieron a una celda, pero podría haberse convertido en campeón del mundo” -Bob Dylan, Hurricare,1967.
Mural del artista francés JR, en en la cárcel de Tehachapi, California.

Hace más de medio siglo el músico, compositor, cantante y poeta estadounidense, Bob Dylan nos regaló “Hurricane” una canción que cuenta la historia de Rubín Carter un boxeador afroestadounidense privado de su libertad injustamente por un triple homicidio que no cometió. Sin evidencia, frente a un juez y un jurado de gente blanca, y sin siquiera haber estado cerca de la escena del crimen, nadie dudó ni cuestionó la determinación de que el joven boxeador fuera detenido y procesado como único responsable de los delitos; su color de piel fue el factor determinante y la prueba irrefutable que lo condenó a prisión (Bob Dylan, 1967).

A más de 50 años del estreno de ese éxito musical, podemos ver representadas a las personas privadas de su libertad por esta melodía, y es que por lo menos en México el uso abusivo de la prisión preventiva oficiosa, de la prisión como medida cautelar y de la prisión como pena, es impresionante. Los motivos son variables, lo cierto es que actualmente el sistema penitenciario en nuestro país está lejos de acercarse a un modelo en donde la piedra angular sean los derechos humanos de las personas; la reinserción social, marcada constitucionalmente como la principal finalidad del sistema, es una utopía. 

Como la mayoría de las problemáticas sociales estructurales, que el sistema penitenciario no funcione atiende a múltiples variables, desde la mirada interseccional es evidente que sus fallas perjudican con mayor crudeza a las personas y grupos más vulnerables. La fabricación de culpables, la perdida de evidencia, la falta de recursos para asegurar investigaciones con debida diligencia, la saturación de las defensorías de oficio, la corrupción, el coyotaje, las arbitrariedades de los policías, la tortura y los tratos crueles e inhumanos, la inaplicación de la perspectiva de género, entre otras, configuran la estructura que sostiene la fuerte tendencia racista y elitista que culpa y castiga a las personas más vulnerables que hacinan las cárceles de nuestro país y que dejan sin justicia a miles de víctimas todos los días.

Y es que las fallas del sistema penitenciario y en general del sistema penal no solamente perjudican a las personas privadas de su libertad y a sus familias, sino que trasciende incluso a las propias víctimas de los delitos, y a la sociedad en general, pues la respuesta de justicia por parte del Estado se reduce a tener a una persona privada de su libertad incluso sin llegar a tener una sentencia firme, con ayuda de figuras como la prisión como una medida cautelar y de la prisión preventiva oficiosa; esta última altamente cuestionada a luz de los estándares convencionales en materia de derechos humanos, lo que se traduce en el encarcelamiento de personas sin que aún se haya probado más allá de toda duda razonable su responsabilidad, y posibilita a las autoridades a darle largas o “carpetazo” al caso.

El artículo 19 de nuestra constitución federal establece que los ministerios públicos sólo podrán solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar lo siguiente: que la persona señalada como presunto responsable del delito comparezca ante el juez; para asegurar el desarrollo de la investigación; cuando se acredite que es necesaria para la protección de las víctimas, de los testigos o de la comunidad; así como cuando la persona responsable esté siendo procesada o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso (Artículo 19, CPEUM).

Aunque la figura de la prisión preventiva como medida cautelar puede ser muy cuestionable pues al final del día también se trata de un “espérame en la cárcel mientras investigo si eres culpable o no”, por lo menos, las hipótesis que la posibilitan están sujetas a prueba y no se reducen únicamente, en teoría, a una mera sospecha de las autoridades, sino que en la solicitud de esta se debe acreditar la necesidad e idoneidad de la medida ante un juez competente.

Lo anterior no funciona igual en el caso de la prisión preventiva oficiosa, la cual no está sujeta a prueba, ni se determina en atención de la necesidad e idoneidad del caso en concreto, bastará para una persona ser señalada como probable responsable de la comisión de uno de los delitos dentro del catálogo establecido en el artículo 19 constitucional, para que un juez ordene que sea privada de su libertad mientras se resuelve sobre su responsabilidad. 

Por si no fuera poco el listado de los delitos que justifican esta arbitrariedad, el 8 de noviembre del 2019 se publicó el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, modificaciones legislativas propuestas por nuestro presidente que aumentan a más del doble los delitos previstos para ser sujetos de prisión preventiva oficiosa (SCJN, 2021).

Según las cifras documentadas por “Intersecta”, organización civil destacada a nivel nacional quienes, con apoyo de la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, argumentan que hay un aumento acelerado de las personas privadas de su libertad debido a este cambio legislativo, la conclusión es alarmante “en México cada día se encarcelan a 300 personas, lo que ha provocado ya el crecimiento más rápido de la población penitenciaria en 15 años” (Animal Político, 2021). Este crecimiento aumenta al doble de ritmo en los casos de las mujeres. (Animal Político, 2021).

La semana anterior el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de las Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, poniendo sobre la mesa entre otras cosas, la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para algunos de los delitos que se adicionaron con el Decreto publicado el 8 de noviembre del 2019, sin embargo la discusión sobre la figura permanece abierta. (SCJN, 2021).

En México la prisión preventiva en cualquiera de sus modalidades puede ser larga, hay gente que fácilmente puede durar años en esa situación sin tener una sentencia. Como dice el principio “una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario” en México este postulado es inexistente, no se demuestra nada, la cárcel es regla y está repleta de inocentes.

Para sostener la afirmación del párrafo anterior, también sirve el estudio realizado por “Intersecta” quienes, determinaron que en México 85% de las personas privadas de su libertad en 2020 en el país no tenían sentencia, cifra que se traduce en 92, 448 personas (Animal Político, 2021).

De esas más de 90 mil personas, el 70% comparte características y condiciones que permite extraer un perfil determinado: las personas encarceladas tienen trabajos precarios, solo tienen educación básica y debían trabajar los 7 días de la semana para sobrevivir (Animal Político, 2021). Es claro quiénes van a la cárcel.

Una de las implicaciones que se derivan de la ausencia de sentencia además de estar privado de la libertad por la simple sospecha de responsabilidad, es que estas personas no pueden acceder a los beneficios preliberacionales por su condición jurídica, pues los marcos previstos en la Ley Nacional de Ejecución de la Pena no les son aplicables.

Este sistema de injusticias derivado de la perspectiva altamente punitiva que domina el discurso del Estado no permite que el sistema de justicia en México mejore. Es de vital importancia estudiar cuales son las repercusiones directas e indirectas de que las cosas se sigan manteniendo en este estado, hay líneas de investigación que aseguran por ejemplo que la inseguridad del país está estrechamente relacionada con el (no) funcionamiento del sistema penitenciario. En este artículo sólo podemos afirmar que los efectos negativos no son solamente para las personas privadas de su libertad, quienes sufren sistemáticamente violaciones graves a sus derechos humanos, sino que trascienden a las víctimas y a toda la sociedad. Cárcel no es justicia.

Bibliografía

1.Animal Político, “Prisión preventiva, el arma que encarcela a los pobres e inocentes”, 2021, puede consultarse en: https://www.animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarcela-pobres-inocentes/ fecha de consulta: 10 de noviembre del 2021.
2.Bob Dylan, Hurricare,1967 puede escucharse en: https://www.youtube.com/watch?v=2YWbB61-s1o
3.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 28-05-2021.
4.Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de prensa No. 325/2021 “SCJN invalida preceptos que calificaban los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos como amenazas a la seguridad nacional y los consideraba de prisión preventiva oficiosa”, puede consultarse en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6633 fecha de consulta: 10 de noviembre del 2021.
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