Melchor Rodrigo Alpizar Sánchez
Actualmente existe un paradigma muy profundo respecto a cuál sería la regularidad ideal para configurar las relaciones jurídicas, proteger a grupos vulnerables, preservar el patrimonio e incrementar el valor integral de nuestro país; tomar mejores decisiones. Esto es particularmente esencial pues ha ocasionado que cada vez más personas se sumen a impulsar su imaginación política en los órdenes jurídicos a través de la interpretación, creación y proyección de nuevas cimas para el futuro del sistema normativo. En este breve artículo explico un poco mi sentir jurídico sobre este paradigma y hago una reflexión a partir de la teoría del derecho.
Como estudiante del camino jurista, siento especial sensación por la teoría jurídica, por poder explicar un sistema de derecho en su totalidad y encontrar microsistemas normativos que suelen hallarse en la conjunción de varios artículos de un código o en la línea dialéctica de interpretación entre Cortes Internacionales y Nacionales. Dentro del estudio que he realizado, he encontrado el concepto “Drittwirkung” o Teoría de la Eficacia Horizontal de los derechos humanos. Esta teoría jurídica plantea dos aproximaciones:
A) Eficacia Mediata:Sostiene que la forma en la que los derechos fundamentales despliegan sus efectos en las relaciones privadas será mediante la intervención de un órgano del Estado, concibiendo a los derechos como valores objetivos. Esto genera la noción de que los derechos humanos sirven únicamente para limitar el poder del Estado.
B) Eficacia Inmediata:Entiende que los derechos fundamentales son verdaderos derechos subjetivos y por ello no hace falta la intervención de ningún órgano estatal. Esta noción permite que, por ejemplo, se integre una consciencia sobre la realidad social en las relaciones contractuales permitiendo que el consentimiento en un contrato trascienda el ámbito formal y se encuentre investido de la protección de la eficacia inmediata.
Esto quiere decir que cualquier violación a los derechos humanos podría ser analizada patológicamente a través del agente que la ocasionó y generar la vinculación en la vía adjetiva con la finalidad de proyectar el mejor escenario posible para los derechos humanos en un determinado caso; siendo esta teoría una base elaborable para sancionar a particulares que realicen actos similares a la autoridad, tal como el caso del artículo 5° de la Ley de Amparo, que en el segundo párrafo de su Fracción II prevé:
Entonces, encontramos que existen expresiones en nuestras normas, sobre todo en aquellas de naturaleza constitucional que buscan que los derechos fundamentales sean protegidos sin importar el agente que ocasionó la vulneración.
Aquí, es donde introduzco una noción teórica sobre el negocio jurídico alemán visto como un microsistema normativo que rige entre las partes a través de númerus apertus o cláusulas abiertas, cuyo límite se encuentra en el orden público, o en materia de este texto, los derechos humanos. La expectativa de derecho que encontramos aquí y que muy probablemente se intuye como el cuento de nunca acabar, es el constante enfrentamiento entre los derechos humanos y los intereses particulares. Dicha expectativa se puede contemplar en nociones que buscan que una rescisión opere de pleno derecho ipso iure o requiera intervención judicial para definirse.
Sucede entonces que un vínculo jurídico creado a través de la autonomía de la voluntad encuentra su piso de ley en las esferas de los derechos humanos, esto representa una preexistencia normativa en cada acto jurídico que, podríamos decir, se encuentra detrás de los elementos de existencia y validez de un acto. A decir verdad y abordando el tema desde una perspectiva abierta, pero técnica, encontraríamos un análisis teórico práctico que permitiría a cualquier jurista construir su teoría de caso a través de los siguientes elementos:
a) Descripción: Se plantean las problemáticas a solucionar en cualquier hipótesis normativa.
Ejemplo: Violaciones directas a derechos humanos ocasionadas por un contrato leonino.
b) Prescripción: Se investiga y se integran los microsistemas normativos que mejor solucionen la problemática.
Ejemplo: Integrar jurisprudencia de una Corte Internacional o del Tribunal Supremo como protección a la parte vulnerada por el contrato.
c) Justificación: Se realiza una interpretación interna por el jurista y se busca la conexión de la teoría de caso con la regularidad constitucional o convencional.
Ejemplo: Podría subsistir el contrato bajo un equilibrio de obligaciones contractuales o activar la vía procesal para obtener la protección a los derechos vía jurisdiccional.
Es parte de mi reflexión como estudiante, percibiendo los cambios en el sistema judicial, las múltiples reformas de las últimas décadas y lo paradigmático que es el derecho actualmente a través de la optimización vía principios, participación ciudadana, imaginación política y la tendencia a buscar cada vez mejores vínculos jurídicos, que seguramente estaremos por ver la luz en el derecho materializado en la unión entre derechos humanos y vínculos privados.
La Drittwirkung y la Autonomía de la Voluntad probablemente se unan en el escalonamiento para acceder a vías de derecho adjetivo, en las cláusulas para evitar contiendas en tribunales, en una cláusula de un contrato que haga explícita la protección a los derechos humanos, o más importante, en la paulatina noción jurídica que cada individuo tiene sobre sus pretensiones, la cual deontológicamente debería ser evolutiva y progresiva, en armonía con los estándares en materia de derechos humanos.
Bibliografía
1. Gurría Anzures José Juan, “La Eficacia Horizontal de los Derechos Fundamentales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, 2010.
2. Rico Álvarez Fausto, Cohen Chicurel Mischel y Garza Bandala Patricio, “Tratado Teórico Práctico de Derecho de Obligaciones”, Porrúa, México, 2019.