27/07/2024 Revista estudiantil de La Ibero

Abortando la incoherencia

Yvi Sasil Guzmán Vendrell

Photo by Olga Laniado Dan

En México el problema relativo a la despenalización del aborto ha sido una lucha constante a lo largo de los años. La corriente conservadora ha impuesto sus creencias morales y religiosas por encima del derecho a las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su salud, cuerpo y proyecto de vida.

Por mucho tiempo, la penalización a nivel nacional hacia las mujeres o personas gestantes que interrumpían su embarazo en cualquier etapa era considerada una medida adecuada, donde quienes sufrían las consecuencias eran única y exclusivamente las personas que podían gestar sin tomar en cuenta la necesaria involucración de un elemento masculino en la concepción del producto, siendo esto altamente discriminatorio y tortuoso para las personas imputadas. Gracias a la lucha de distintos grupos activistas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó a cambiar el discurso al respecto, sin embargo, esto no implicó la despenalización a nivel nacional.

La esfera jurídica de las mujeres y personas gestantes se ha visto mermada por la criminalización hacia ellas, bajo un supuesto debate entre el derecho a la vida y el derecho a decidir, así como ideologías morales y religiosas que influían ampliamente en nuestro sistema jurídico, al grado que, en su momento, llegaba a impedir la interrupción del embarazo incluso en los casos donde peligraba la vida y la salud de la mujer o persona gestante.

El supuesto debate entre el derecho a la vida y el derecho a decidir debe ser superado y entender la problemática como lo que es: un asunto de salud pública, justicia social y derechos humanos, donde las mujeres y personas gestantes van a continuar abortando por no querer estar obligadas a llevar a término un embarazo no deseado independientemente de las causas que puedan dar origen a esa decisión, sin importar si es por una cuestión de salud, edad, posibilidades económicas, producto de violación o cualquier otra razón, situaciones que ni si quiera deberían ser analizadas para calificar los motivos por los cuales una persona ha optado por decidir interrumpir su embarazo. Al no tener acceso a un aborto seguro, legal y gratuito, muchas veces se recurren a métodos poco ortodoxos que tienen como resultado la muerte de todas aquellas personas que se vieron obligadas a acudir a estas opciones.

El derecho a la vida, al igual que los demás derechos humanos, lo tiene cualquier persona a partir de que nace. Si bien el debate sobre el comienzo de la vida es complejo, jurídicamente existe la libertad de competencia para que el Estado mexicano decida —fundamentado en el marco de derechos humanos y en las obligaciones internacionales y constitucionales del país— si las personas se convierten en titulares de derechos a partir de su nacimiento. La protección a la vida prenatal, donde existe, debe interpretarse como un objetivo que se logra mediante la protección a la mujer gestante, y no en oposición a ella (GIRE, 2017). Un importante referente es la sentencia Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en 2012, de manera definitiva, la interpretación que debe hacerse de la protección a la vida prenatal: resignificar dicha protección como una que requiere necesariamente proteger los derechos reproductivos de las mujeres (GIRE, 2017).

Con base en estigma de que la maternidad es una función y deber obligatorio en las mujeres, se les ha criminalizado tanto a nivel social como legal, porque es necesario entender que las sanciones penales no son la única consecuencia a las que se enfrentan las mujeres y personas gestantes que optan por la interrupción de su embarazo. La “deshonra” social que representa el haber abortado confronta a la mujer o persona gestante al rechazo de su comunidad, círculo cercano e incluso su familia, siendo marginadas de su entorno sin tomar en consideración las circunstancias que llevaron a la persona a tomar esa decisión.

Un factor relevante por tomar en consideración es que la inmensa mayoría de las mujeres o personas gestantes imputadas por el delito de aborto voluntario, son aquellas que se encuentran en una situación económica precaria, sin embargo, no son las únicas personas que realizan esta conducta porque aquellas pertenecientes a los estratos sociales altos no suelen ser las mismas que terminan en prisión. La educación sexual, información, ayuda médica y asesoría legal es un privilegio de clase que termina marginando a quienes no se encuentren en los supuestos de beneficio social.

Tomando en consideración lo anterior, el tema del aborto ha sido abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace varios años y a través de distintos debates se ha dejado ver que el criterio de nuestro máximo Tribunal es cada vez más progresista y protector de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.

En la Acción de Inconstitucionalidad (AI) 10/2000 el Pleno debatió si la sanción de aborto, en caso de alteraciones genéticas o congénitas, era constitucional, concluyendo en que no se despenalizaría el aborto, pero en estos casos era una excusa absolutoria de responsabilidad. Posteriormente en la AI 146/2007, se reconoció la constitucionalidad de la despenalización del aborto en las primeras 12 semanas de gestación, pero sólo en el entonces Distrito Federal. El Pleno señaló que los derechos fundamentales no son absolutos, por lo que el derecho a la vida es relativo y armonizable con otros derechos.

Un tema relevante para abordar es el hecho de que cada entidad federativa establece bajo qué causales o circunstancias se puede abortar sin ameritar sanción penal (ya sea como excusas absolutorias o excluyentes de responsabilidad), esto se traduce en discriminación jurídica pues las mujeres o personas gestantes tienen mayor o menor derecho a abortar en un marco legal conforme a su lugar de residencia (GIRE, 2018, 48).

Más adelante, en 2019, la Primera Sala discutió el Amparo en Revisión 1388/2015 En este caso una mujer solicitó la realización de un aborto por complicaciones de salud, pero las instituciones de salud pública se lo negaron. El caso se analizó a través del derecho a la salud y se estableció que la posibilidad de que una mujer pueda terminar su embarazo es parte de su derecho de acceso a la salud que conlleva aspectos físicos, emocionales y hasta sociales. De esta forma la Primera Sala establece que toda mujer tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar, entre éstas el acceso universal a los servicios más amplios posibles de salud sexual y reproductiva, incluidos los asociados con el embarazo en todas sus etapas y en todas sus vicisitudes, sin ningún tipo de coacción o discriminación.

Finalmente, este año la SCJN resolvió en la AI 148/2021 la constitucionalidad de castigar con prisión a las mujeres y personas gestantes que aborten, concluyendo que la penalización de la interrupción legal del embarazo es contraria al derecho  de las mujeres y personas gestantes a decidir. Se declaró inconstitucional la criminalización absoluta del aborto voluntario, ya que ni siquiera se establecía un tiempo cercano al momento de la concepción para permitirlo. Esto terminaba violando el derecho a decidir, el cual a su vez está conformado por otros derechos como dignidad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, igualdad jurídica y no discriminación, derecho a la salud, derecho a la vida privada y libertad reproductiva.

Por otro lado, también declaró la inconstitucionalidad de porciones normativas que seguían emitiendo el mensaje de criminalización absoluta del aborto. Esto es, considerar como excusas absolutorias (y no como excluyentes de responsabilidad) al aborto no consentido, por riesgo a la salud, por inviabilidad del feto, entre muchas otras causas. La protección que merece el producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

Gracias a lo anterior, todas y todos los jueces, independientemente de las legislaciones locales del país, deben considerar inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta. De esta manera, no se puede procesar a nadie que se encuentre en el supuesto de actualización de esa conducta, sin importar las causas por las cuales haya tomado esta decisión. Lo anterior permite la libertad retroactiva de aquellas personas privadas de la libertad por este proceder.

El acceso al derecho a decidir es un tema de salud pública, las mujeres y personas gestantes se han visto en un estado de vulnerabilidad por la discriminación jurídica que implica la penalización del aborto. La finalidad de esta pena no ha desincentivado la conducta y ha agravado la salud de quienes se ubican en el supuesto. La despenalización no obliga a nadie abortar, pero la criminalización sí obliga a quienes no quieren continuar un embarazo a hacerlo en contra de su voluntad. Es menester que el Estado mexicano supuestamente laico deje de preocuparse por hipotéticos religiosos incoherentes, y comience a garantizar a las mujeres y personas gestantes todas las medidas necesarias para la garantía de sus derechos subsanando la deuda histórica que tienen con ellas por la criminalización y apoderamiento de la autonomía de sus cuerpos. Que la libertad sea el estandarte y la garantía el camino de este ahora reconocido derecho fundamental.

Bibliografía

1. GIRE, Mitos y preguntas sobre el aborto (Ciudad de México, GIRE, 2017) página 3. https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2020/11/mitos_y_preguntas_sobre_el_aborto.pdf
2. Corte IDH, Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) vs Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
3. SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 10/2000. Sentencia del 30 de enero de 2002. Disponible en https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=37867
4. SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 146/2007. Sentencia del 28 de agosto de 2008. Disponible en https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=91638
5. GIRE, La pieza faltante: Justicia Social y Reproductiva, (México, GIRE, 2018) 48 https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/JusticiaReproductiva.pdf
6. SCJN, Amparo en Revisión 1388/2015. Sentencia del 15 de mayo de 2019. Disponible en https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=190811
7. SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Sentencia del 07 de septiembre de 2021. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf
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