- Regina Villalpando Bernal
Es evidente que la industria manufacturera y textil ha tenido un impacto significativo en la sociedad contemporánea. Las nuevas tendencias y hallazgos tecnológicos han ocasionado que las industrias que se dedican al sector de la moda crezcan de manera exponencial, lo que ha traído consigo el aumento de relaciones jurídicas en las que forma parte el sector y el desafío de ofrecer una protección cada vez más amplia. En respuesta a esto, surge la necesidad de la existencia de especialistas que comprendan las exigencias de la industria y las respalde con un marco legal, emergiendo así la rama jurídica del derecho de la moda.
El proceso inventivo ha existido desde el inicio de la humanidad como habilidad inherente al ser humano de adaptarse a la realidad, ocasionando el desarrollo y evolución de la sociedad. Dicho fenómeno evolutivo no ha sido una excepción en el sector de la vestimenta. La moda ha reflejado la realidad de la sociedad en distintas etapas históricas, estableciendo pautas y códigos de vestimenta acordes con la época. En la actualidad, las sociedades humanas se caracterizan por la inmediatez que existe entre un nuevo hallazgo y otro, así como por la rapidez de cambio, ocasionando que las tendencias cambien con la misma frecuencia.
Por un lado, la prontitud con la que ha crecido la industria textil a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, y a propósito de la Revolución Industrial, ha sido desconcertante e incluso preocupante para sectores de interés común como el ambiental, económico, legal, entre otros. Por el otro, el crecimiento de la industria manufacturera y textil ha provocado un auge en el desarrollo de las casas de moda y las empresas enfocadas a este sector, puesto que se han visto en la necesidad de generar nuevas ideas en un periodo más corto de tiempo, a menores costos y de manera globalizada. Como consecuencia del crecimiento en el sector de la moda, la industria ha tenido que incluir en su práctica a otros grupos profesionales, tal como el área jurídica o legal. Si bien el derecho tradicional no contempla una rama denominada Fashion Law o derecho de la moda, la disciplina jurídica parte de la premisa de que éste tiene que adaptarse a la realidad social, no viceversa.
La idea del Fashion Law como rama jurídica comenzó a germinar en el año 2004, cuando abogados franceses encabezados por Anabelle Gauberti publicaron en la revista “Revue Lamy Droit des Affaires” (Revista del Derecho de los Negocios) un artículo sobre “Droit du luxe” (Derecho del lujo). En él se repasaban distintos problemas de tipo legal y fiscal dentro de los sectores de la moda y de los artículos de lujo, por lo que se consideró la necesidad de la existencia de una rama dirigida a resolver estas problemáticas. Posteriormente, en el año 2006, Susan Scafidi, abogada pionera en el estudio del derecho de la moda fue visionaria en reconocer la problemática naciente en el nicho de la moda más allá de su aparente banalidad y superficialidad. En busca de expresar la importancia del Fashion Law, Susan Scafdi fundó “Counterfeit Chic”, blog popular en la comunidad jurídica, reconocido por la American Bar Association y elegido entre los cien mejores blogs sobre temas jurídicos. Scafidi lanzó el primer curso de derecho de la moda con apoyo de la Universidad de Derecho de Fordham, en Nueva York, mismo que le permitió fundar el Fashion Law Institute cuatro años más tarde.
La industria de la moda es más compleja de lo que parece. Los zapatos, prendas y accesorios que podemos ver en las tiendas departamentales, plazas comerciales o boutiques de lujo, son el resultado final del trabajo intenso de gente talentosa que aporta su creatividad en beneficio de todos. De este modo, aquellos involucrados en dicho proceso ciertamente merecen la protección adecuada para evitar que terceros ajenos tomen ventaja de sus creaciones. De ahí surge la importancia que tiene el derecho en la moda y la explicación del crecimiento acelerado que ha tenido la subrama Fashion Law. Resulta interesante pensar que desde el diseño de una bolsa, hasta el color de una suela, los bordados textiles, las marcas, e incluso la textura de un producto, puedan ser susceptibles de protección a través de figuras que corresponden precisamente a una materia integrante del Fashion Law, la Propiedad Intelectual.
Esto definitivamente no fue algo que se logró de la noche a la mañana, sino que, al igual que la moda, el derecho ha evolucionado poco a poco a lo largo del tiempo, logrando niveles de protección que resultan mucho más adecuados a la realidad de la industria. En México, fue hasta el año 2020, con la expedición de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que se implementó la protección de marcas tridimensionales, así como aquellas no tradicionales, que abrieron un catálogo de protección más extenso. Las marcas no tradicionales permiten registrar sonidos, olores, sabores, y texturas. Un ejemplo en el mundo de la moda son los zapatos Bubble Gummers. Estos tienen un olor característico que ciertamente los distingue sobre el resto de los zapatos, facilitándole a los consumidores identificarlos inmediatamente. Hoy, ese reconocimiento resulta más que suficiente para poder considerarla una marca olfativa. Vale la pena precisar que las marcas, ya sean visibles o perceptibles por cualquier otro sentido, tienen como finalidad distinguir productos de otros de su misma especie o clase en el mercado, por lo que aquellos elementos que caracterizan a la marca no pueden ser los propios de su naturaleza. En otras palabras, el olor de los Bubble Gummers no podría registrarse si este fuera el olor típico de un zapato. La ley exige que se registren elementos verdaderamente distintivos.
Ahora bien, la ley no solamente premia la distintividad, sino que también busca incentivar las nuevas creaciones, protegiéndolas a través de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales. En la industria de la moda, ello fomenta el desarrollo de diversas tecnologías que benefician a los consumidores. Es el caso de la tecnología utilizada por las empresas de ropa deportiva, como Adidas, Nike, Under Armour, Lacoste, para mantener la transpirabilidad y lograr conseguir un entrenamiento más cómodo, fabricando prendas que logren evitar la sudoración. También pueden protegerse los diseños ornamentales mediante un diseño industrial, tal como podría suceder con las maletas de la marca Louis Vuitton, que utilizan un diseño clásico que se compone por un patrón de su logotipo.
La Propiedad Intelectual también protege otros procesos creativos que involucran el arte dentro de la moda, específicamente, a través de los derechos de autor. Es decir, las figuras del Fashion Law pueden proteger no solo el diseño de la prenda, sino la obra que se le incorpore. A lo anterior, se le conoce como obra de arte aplicada, misma que abre la posibilidad de registrar como obra un diseño gráfico o textil que se aplique a un producto, otorgándole el reconocimiento que se merece al autor.
Los mecanismos mencionados son solo algunos de los ejemplos del abanico de posibilidades que han auxiliado a las empresas que forman parte de la industria a conseguir una protección que les brinde la seguridad necesaria para seguir innovando. Cabe mencionar que no es necesario limitarse a utilizar únicamente un medio de protección, sino que sería perfectamente válido juntar tantos como se considere necesario y viable. A lo anterior se le conoce como protección acumulada.
Ejemplificando lo anterior, una bolsa podría ser susceptible de acumular distintos tipos de protección. Por un lado, la bolsa evidentemente va a ostentar una marca, ya sea nominativa, innominada o mixta. Asimismo, también podría llegar a tener un aspecto ornamental o estético que sea candidato para protegerse a través de un diseño industrial. Además, podría estar hecho de una textura tan característica que incluso pueda registrarse como marca no tradicional. De esta manera, las empresas pueden lograr una protección con diversas capas para sus productos.
Mientras mayor marco de protección legal tengan las empresas sobre los bienes que produce, será más fácil para ellas poder ejercer las acciones correspondientes para evitar la piratería y la falsificación, a lo que en la práctica se le conoce como enforcement. Lo anterior es de vital importancia, pues es el mecanismo de defensa frente a terceros que pretendan obtener un beneficio de mala fe y de protección de los consumidores para no ser engañados o inducidos al error. Es prudente señalar que todos los tipos de protección mencionados en realidad son variantes de Propiedad Intelectual. Es decir, constituyen un activo en el patrimonio de la empresa que, al momento de querer hacer algún tipo de transacción corporativa, aumenta drásticamente su valor pecuniario. Lo anterior, en virtud de que una empresa con un amplio catálogo de propiedad intelectual resultará más atractiva para el mercado.
Por el crecimiento exponencial de la industria de la moda, este sector se encuentra en la necesidad de que existan abogados especialistas que comprendan sus necesidades y brinden soluciones que consideren que muchas veces los diseños son el elemento más importante en una empresa que se dedica al mencionado ramo. El derecho de la moda no se circunscribe únicamente a los diseños. También se encarga de los modelos, elementos corporativos de la sociedad, contratos de confidencialidad, conflictos de competencia desleal, la importación y exportación de los productos, entre otras actividades. En definitiva, el desarrollo de la industria de la moda ha ocasionado que se deriven pluralidades de relaciones jurídicas que no se pueden dejar a la deriva y que necesitan ser abordadas por especialistas que comprendan tanto las necesidades de la industria, como que dominen la regulación aplicable, para otorgarle la debida protección a los miembros de ésta, incentivándolos para seguir creando, inventando y expresándose. Al final del día, todos somos beneficiarios de la industria de la moda.
Bibliografía
1. Ley Federal del Derecho de Autor (diputados.gob.mx)
2. https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/146179/retrieve
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4. https://www.lexdiarium.com/actualidad-jur%C3%ADdica/fashion-law-una-nueva-modalidad-jur%C3%ADdica-a-la-moda-parte-ii
5. https://coordinacioneditorialfacultadderecho.com/assets/derecho_pantentes_marzo_2017.pdf