- Andrea Patricia Martínez Orta Soberanis
- Ricardo Díaz
En el proceso electoral 2020-2021, el Instituto Nacional Electoral (2021), incorporó
varias candidaturas por acciones afirmativas cuyo fin era “garantizar los derechos
políticos de grupos sociales o personas que están en situación de desigualdad o
bajo discriminación estructural en México”. Tal fue el caso de las mujeres, de las
personas afroamericanas, indígenas, migrantes, de la diversidad sexual y aquellas
con discapacidad. Esta situación ha puesto sobre la mesa el debate de si estas
medidas temporales son justas o no, ya que se dice que limitan la participación de la
gente que por mérito propio pudiera ser digna de alcanzar un lugar en la contienda
electoral. Pero ¿qué tan cierto y aplicable es la idea de la meritocracia en este
caso?
El sociólogo Anthony Giddens (citado en Subinas, 2019), define a la meritocracia
como aquel “sistema en el que las posiciones sociales se cubren teniendo en cuenta
los méritos y los logros del individuo y no en virtud de los criterios atribuidos a la
riqueza heredada, el sexo o la procedencia social”. Sin embargo, como señala
Subinas (20019), varios sociólogos enfatizan que el problema de la meritocracia se
encuentra, al mismo tiempo, en ignorar el factor de herencia, ya sea de carácter
económico, social y cultural, puesto que se pasa por alto la distribución de recursos,
condiciones y de oportunidades de una sociedad, que en muchos casos resulta ser
desigual.
Este año el Coneval (2021) dió a conocer que en el país el 43.9% de los mexicanos
se encuentran en situación de pobreza, en contraste con el 23.5% que no se halla
en pobreza y vulnerabilidad. Asimismo, el 8.5% de la población es considerada en
pobreza extrema, 23.7% se encuentra en situación de vulnerabilidad por carencias
sociales y un 8.9% se sitúa vulnerable por ingresos. Las tres principales carencias
sociales entre los mexicanos son: el acceso a la seguridad social (52%), el acceso a
los servicios de salud (28.2%) y el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad
(22.5%). A esto se le añade el factor de discriminación que, de acuerdo con la
Encuesta Nacional de Discriminación (CNDH, 2017), se percibe que en el país se
respetan poco o nada los derechos de: personas afrodescendientes en un 56%, en
el caso de las mujeres el 48%, las personas indígenas el 65%, las personas con
discapacidad un 58%, las personas miembrxs de la comundidad LGBTTTIQ+ en un
66% y las personas trans en un 72%. La negación de derechos y discriminación
coloca a las personas en una situación de desigualdad, así como de exclusión social
y política, lo cual va en contra de lo establecido en los articulos 1º y 4º de la
Constitución, en donde se señala que todos los mexicanos gozarán de los mismos
derechos y en donde queda prohibida toda discriminación.
Al día de hoy, México no cuenta con las condiciones mínimas de igualdad para
hablar de meritocracia, y en ello radica la importancia de la aplicación de cuotas
como una medida compensatoria para grupos en situación de discriminación o en
deventaja que buscan la igualdad sustantiva de oportunidades. Por lo tanto, tal y
como se pronunció el INE, la implementación de acciones afirmativas en los
procesos electorales responde a una medida justa hacia las mujeres y a los grupos
de atención prioritaria, porque reconoce la situación de desigualdad que enfrentan
en el país y les proporciona una movilidad social que en circunstancias comunes no
tendrían. Es importante considerar que estas cuotas siempre deberán de ir
acompañadas de políticas públicas que le aporten a todas las personas las
herramientas y oportunidades suficientes, para que estas puedan desempeñarse al
más alto nivel como dignas representantes de nuestra ciudadanía.