Paulina Salmún Zagha
Síntesis: El pasado 26 de noviembre de 2020 se celebró un Acuerdo Marco de Cooperación entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Corte Permanente de Arbitraje. En este artículo encontrarás información detallada sobre qué es la Corte Permanente de Arbitraje, cuál es su relación con México y cuál es la importancia de la celebración de este Acuerdo en cuanto a la posición que ocupa nuestro país dentro de la práctica del arbitraje internacional.
El pasado 26 de noviembre de 2020, el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, celebró un Acuerdo Marco de Cooperación entre México y la Corte Permanente de Arbitraje (Acuerdo).
Para entender las implicaciones que conlleva este Acuerdo, primero debemos comprender qué es la Corte Permanente de Arbitraje (CPA):
La CPA es una organización intergubernamental encargada de facilitar el arbitraje y otros métodos de solución de controversias entre Estados. Nació en 1899 como producto de la primera Conferencia de Paz de la Haya, en un esfuerzo de promover el arbitraje para la resolución de aquellas disputas internacionales que no se hayan resuelto mediante la vía diplomática.
En este sentido, la CPA es la institución más antigua dedicada a la resolución de controversias internacionales. Actualmente cuenta con 122 partes contratantes (entre las cuales se encuentra México) y tiene su sede en la Haya.
Hoy en día, la CPA ha expandido sus actividades hacia el ámbito privado y en la actualidad conoce casos en los que no solamente se ven involucrados Estados, sino también entidades estatales, organizaciones intergubernamentales e inclusive entes privados, situándose así en una intersección entre el derecho internacional público y el privado.
La CPA tiene la facultad de conocer, en general, sobre cualquier tipo de controversia que se suscite entre las partes, pero las más comunes versan sobre la aplicación de Tratados Internacionales y sobre asuntos relacionados con inversiones extranjeras y comercio tanto doméstico como internacional.
Su facultad principal es prestar apoyo administrativo a las partes en el desarrollo de arbitrajes internacionales, pero otra de sus facultades más destacadas, y quizás la más importante, es la posibilidad de que el Secretario General actúe como autoridad nominadora a efectos de designar un árbitro en caso de que las partes no hayan nombrado a uno o se rehúsen a llegar a un acuerdo para ello. Esta facultad generalmente se otorga en la propia cláusula arbitral o mediante un acuerdo posterior entre las partes.
Dicho lo anterior, el Acuerdo celebrado permitirá construir un vínculo más estrecho entre la CPA y México. Entre sus objetivos más relevantes se encuentran (i) la promoción de la práctica del arbitraje internacional, principalmente en América Latina y el Caribe; (ii) establecer modalidades de cooperación, como el intercambio de información, la implementación de un programa de pasantías y la organización de seminarios y talleres para estimular el interés y fortalecer las capacidades de los practicantes del arbitraje internacional; y (iii) impulsar la participación de las autoridades mexicanas federales, estatales y municipales en las actividades de la CPA.
Aunque, sin duda, lo más importante de este Acuerdo versa sobre lo contemplado en sus artículos 1° inciso “f” y 2° inciso “h”, en donde se establece un plan de acción para la eventual celebración de un acuerdo que, a su vez, permitirá el establecimiento de una sede de la CPA en México.
Esto es especialmente importante porque podría traer repercusiones realmente benéficas a nuestro país gracias a la asociación psicológica que tienen las grandes firmas que practican el arbitraje internacional al considerar necesario el tener una oficina en el mismo lugar en el que se encuentren las sedes de las instituciones arbitrales (a pesar de no ser ahí en donde estrictamente se resuelven los casos, ya que en realidad la mayoría se desarrollan por vía remota), provocando así un fortalecimiento de la participación de México en la práctica del arbitraje, cosa que constituirá un parteaguas en la posición de nuestro país respecto de los métodos de solución de controversias frente a la comunidad internacional.