- Cecilia Rodríguez
- Ricardo Díaz
Más de 90 mil personas desaparecidas (Proceso, 2021), más de 30 mil cuerpos de personas sin identificar en los Servicios Médicos Forenses (Animal político, 2021), casi 5 mil fosas clandestinas identificadas de donde se han exhumado más de 8 mil cuerpos de personas de los cuales el 60% siguen sin identificar (A dónde van nuestros desaparecidos, 2021). Estas son solo algunas de las cifras más alarmantes en materia de desaparición de personas en México, muchas de las cuales son fruto de la “Guerra contra el Narcotráfico”, fallida estrategia de seguridad del expresidente Felipe Calderón, que, a los casi ya 16 años de su declaración hasta hoy en día, nos sigue cobrando factura, encarnando una de las peores crisis en materia derechos humanos.
Debido a la corrupción, la crisis de inseguridad y la sobresaturación de las fiscalías, las herramientas nacionales de búsqueda de personas han resultado ser deficientes. Es por ello por lo que muchas de las familias y organizaciones civiles que les acompañan han optado por el uso del derecho internacional para efectivizar la respuesta del Estado. Entre estas herramientas, la que más destaca es la de Acciones Urgentes, que son emitidas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (CED por sus siglas en inglés).
Las Acciones Urgentes consisten en la solicitud que realiza el CED a un país para que, de forma inmediata, tome todas las medidas necesarias para buscar y localizar a una persona desaparecida e investigar su desaparición. Se encuentra contempladas en el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México en marzo de 2008, mismo que en septiembre de 2020 reconoció la competencia del CED, y según los términos establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 1077/2019, resultan de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades del estado mexicano.
Esta herramienta internacional es de uso relativamente sencillo, ya que se solicitan mediante un escrito suscrito por los familiares, representantes legales, o por cualquier persona que logre tener un interés legítimo en la búsqueda y localización de la persona desaparecida, que debe contener, por lo menos: 1) los datos de identidad de la persona desaparecida; 2) la fecha y circunstancias de la desaparición; 3) la información de las personas involucradas en la misma (solo en caso de tener conocimiento); y 4) las acciones que se han tomado para denunciar la desaparición ante las autoridades del Estado correspondiente (cuando exista la posibilidad de denunciar).
Si resulta necesario, incluso pueden solicitarse medidas cautelares para proteger la integridad de los familiares de la persona desaparecida, las personas que funjan como testigos, las personas que participen en la investigación y, además, aquellos elementos que pueden facilitar la localización de la persona desaparecida.
Una vez realizada la solicitud de Acciones Urgentes ante el CED, el comité tiene un periodo de 48 horas para transmitirle al país en cuestión que tome todas las medidas necesarias para la búsqueda y localización de la persona desaparecida, mismo que contará con un lapso de tres semanas para informar los resultados de las medidas tomadas para el cumplimiento de la solicitud. Posteriormente, el CED, tomando en cuenta la información proporcionada por el Estado, formulará una recomendación con relación a la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición. Informará a las personas solicitantes de la medida acerca de las recomendaciones y le dará seguimiento a las medidas dadas para su cumplimiento hasta que el Estado esclarezca la suerte de la persona desaparecida.
Ante la crisis de desapariciones que enfrenta el Estado, las Acciones Urgentes del CED han resultado ser efectivas para la localización de algunas personas desaparecidas, para avanzar en las investigaciones de muchas otras, para que las víctimas indirectas reciban una verdadera atención por parte de las autoridades, para hacer visible la magnitud del fenómeno y para proteger la integridad de las personas involucradas en la búsqueda.
Bibliografía
1. Dávila, Patricia, De 90 mil personas desaparecidas, la FGR sólo atiende 2 mil 635 casos, en Proceso, 30 de agosto de 2021, en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/8/30/de-90-mil-personas-desaparecidas-la-fgr-solo-atiende-mil-635-casos-270915.html.
2. Pradilla, Alberto, Crisis forense: más de 30 mil cuerpos sin identificar están enterrados en fosas comunes, en Animal Político, 26 de agosto de 2021, en: https://www.animalpolitico.com/2021/08/crisis-forense-30-mil-cuerpos-sin-identificar-fosas-comunes-mexico/
3. Tzuc, Efraín, México rebasa las 4 mil fosas clandestinas, 40% se encontraron en este sexenio, en A donde van nuestros desaparecidos, disponible en: https://adondevanlosdesaparecidos.org/2021/10/08/mexico-rebasa-las-4-mil-fosas-clandestinas-40-se-encontraron-en-este-sexenio/.
4. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 20 de diciembre de 2006, U.N. Doc A/RES/61/177, disponible en https://undocs.org/es/A/RES/61/177.
5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, El cumplimiento de las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU es obligatorio para las autoridades del Estado Mexicano: Primera Sala, Comunicados de prenda No. 172/2021, 17 de junio de 2021, disponible en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6479