21/11/2024 La Revista Estudiantil de la Ibero

El Juez Invisible: Justicia en la Penumbra

  • Avril Michelle Celis Osorio

La reciente reforma judicial en México, aprobada en un polémico escenario, introduce a nuestra Constitución la figura de los jueces sin rostro y una serie de cambios que podrían concentrar el poder y erosionar derechos fundamentales, aumentando la opacidad y la corrupción en un sistema ya fracturado.

A las 00:03 del 11 de septiembre, el pleno del Senado aprobó la reforma al poder judicial con 86 votos a favor y 41 en contra. Esta reforma no puede estudiarse aisladamente, sino necesariamente como parte de un conjunto de iniciativas que pretenden modificar la Constitución con el objetivo de concentrar el poder. 

Dentro de la reforma al poder judicial aprobada el 11 de septiembre se plantean puntos relevantes entre los cuales se encuentran los siguientes: 

  1. Que el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reduzca de 11 a 9, eliminando las salas para que la misma solamente sesione en pleno.
  2. La elección por voto popular de la totalidad de la judicatura, teniendo como requisitos: tener un título profesional en Derecho, promedio mínimo de ocho en materias afines, experiencia de al menos cinco años en la actividad jurídica y entregar cinco cartas de referencia entre vecinos y colegas que respalden su idoneidad para el cargo. 
  3. La creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial. Ambos sustituirán al Consejo de la Judicatura Federal. El Órgano de Administración Judicial estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno será nombrado por el Ejecutivo, otro por el Senado y los tres restantes por la Suprema Corte. Por otro lado, el Tribunal de Disciplina Judicial estará integrado por cinco miembros, electos por voto popular. Dentro de sus funciones, podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley. Los procesos a resolver por este Tribunal serán de única instancia, por lo que no habrá posibilidad de apelar lo que resuelva. Además, tendrá facultades para remover a cualquiera de las personas señaladas anteriormente, dar vista al Ministerio Público, imponer penas privativas de la libertad de ser procedentes e inhabilitarlos por hasta 20 años para volver a ser servidores públicos.
  4. La integración de la figura de jueces sin rostro. 

La institución del juez sin rostro es uno de los puntos más graves de la reforma. Esta figura existe en Italia desde 1960 y se planteó para juzgar a las mafias locales y proteger a los juzgadores de posibles represalias en su contra. La misma se utiliza en materia penal para un catálogo de delitos graves que impiden que el imputado conozca la identidad de la persona que juzga, así como valorar su idoneidad y competencia al resolver el caso.  

En la reforma aprobada el 11 de septiembre se modifica el artículo 20 Constitucional que regula los principios generales del proceso penal para agregar en la fracción X apartado A lo siguiente: “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”1.

Quienes defienden esta figura alegan que los juzgadores deben estar protegidos; pues al impartir justicia en casos de narcotráfico y alta violencia, su trabajo es riesgoso. En este sentido, al permitir a los jueces resolver de forma anónima se preserva su seguridad e independencia frente a extorsiones y amenazas.

Por otro lado, organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que dicha figura es violatoria del artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”2. Esta violación se presenta toda vez que, al ocultar la identidad de los jueces para cierto tipo de casos, se ponen en riesgo los principios de igualdad e imparcialidad, pues los casos podrían turnarse a jueces con conflictos de interés o presiones de cualquier naturaleza.  

Aunado a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que esta institución infringe el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues “impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y, por ende, valorar su idoneidad y competencia”3. A este respecto, la Corte resaltó que “el anonimato judicial impide a los acusados saber si los juzgadores deben o no excusarse de participar en el análisis de sus casos por alguna razón, con lo que se ve afectado el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial”4.

En el contexto latinoamericano, esta figura ha sido implementada en países como Brasil, Perú, Colombia o El Salvador, y la misma ha generado mucha desconfianza debido a la falta de transparencia que conlleva. Dicha desconfianza encuentra motivo en que los jueces inidentificables no están sujetos a ningún tipo de rendición pública de cuentas y tienen un poder casi absoluto otorgado por la propia Constitución. 

En el caso de Perú, Amnistía Internacional documentó el abuso de estas figuras para violar el principio de imparcialidad en los juicios y condenar injustamente. “Entre los años de 1993 y 1996 se documentaron al menos 700 casos en los que personas acusadas falsamente por delitos relacionados con el terrorismo fueron encarceladas siendo inocentes”5. Estos casos fueron juzgados por jueces sin rostro. Además, organizaciones locales en contacto con Amnistía Internacional aseguraron que el número real de “presos inocentes” encarcelados tras estos procesos se acercó en realidad a los 1,400.

Tomando en cuenta que esta institución será implementada en México, resulta importante considerar el contexto del país para entender mejor cómo afectará a la ciudadanía. Según el CONEVAL, el 36.3% de la población total en México vive en una situación de pobreza. Por otro lado, en México de cada 100 delitos que se cometen, sólo 6.4 se denuncian; de cada 100 delitos que se denuncian, sólo 14 se resuelven. Esto quiere decir que la probabilidad de que un delito cometido sea resuelto en nuestro país es tan sólo de 0.9%. De ese tamaño es la impunidad en México. 

Aunado a lo anterior, en México cada día se encarcelan a 300 personas, lo que ha provocado el crecimiento más rápido de la población penitenciaria en 15 años. Aún así, este número no indica que se haya logrado abatir la impunidad o frenado la violencia. 

Los detenidos y condenados a penas privativas de la libertad son hombres y mujeres en situaciones económicas vulnerables que apenas cuentan con un abogado de oficio. Según el INEGI, “fundamentalmente son personas que tienen estudios de secundaria o menos, que laboran en el comercio informal; y que debían trabajar toda la semana, sin descanso, para mantenerse”6. 

A partir del 2019, se dio un llamativo aumento de la población penitenciaria en México debido a las reformas presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador para ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa. “Dicha ampliación trajo como consecuencia que más de 130,000 personas estén privadas de la libertad sin tener una sentencia condenatoria y en violación a su presunción de inocencia”7.

De un análisis de la intersección entre el nivel de impunidad, la pobreza, la cantidad de personas que se encarcelan al día y figuras como la prisión preventiva oficiosa; resulta más que cuestionable el posible beneficio de implementar jueces sin rostro. Esta institución más allá de beneficiar a los ciudadanos los perjudica. Esto se debe a que, como se ha demostrado con figuras como la prisión preventiva oficiosa, las políticas punitivas resultan en un aumento de la población penitenciaria pero no en una reducción de la impunidad y, desafortunadamente, quienes resultan más afectados por esta figura son las personas más vulnerables por encontrarse en una situación de pobreza. 

Entender la figura del juez sin rostro a la luz de un contexto como el de México la vuelve aún más preocupante e inadecuada para nuestro marco jurídico. Pues ¿qué nos garantiza que la Constitución no se reformará para seguir ampliando el catálogo de delitos por los que está permitido que un juez juzgue desde el anonimato? Si ya pasó con la prisión preventiva oficiosa, no hay nada que los detenga para seguir ampliando el catálogo de delitos en los que aplica la figura de juez sin rostro. 

Además, si tomamos en cuenta el resto de los puntos que plantea la reforma judicial como la elección de jueces por voto popular; es claro que la carrera judicial se politiza. La politización de la carrera judicial implica que, al igual que sucede con otros cargos públicos que se votan de forma directa, los jueces necesitarán fondos para sus campañas electorales. 

En México, el crimen organizado controla un tercio del país8. Si dejamos, además, que éste financie campañas electorales de jueces como ya lo hace actualmente con otros cargos públicos, el juez no se deberá a las leyes; se deberá a quienes financiaron su campaña para llegar al cargo que ocupa. Esto, entre otros problemas, significaría que el actuar judicial deje de regirse por el principio de imparcialidad. 

Si el juez se debe a quienes financian su campaña, sus sentencias serán parciales violando su deber como juzgador y si además no conocemos su identidad, no tendremos una autoridad a la cuál reclamarle ni que responda por la sentencia emitida de forma parcial.

La implementación de esta figura en la Constitución resulta contradictoria, ya que, por un lado, se propone la elección directa de jueces con el fin de dotarlos de “legitimidad” ante la ciudadanía. Sin embargo, al mismo tiempo se introduce la figura de los jueces sin rostro, quienes permanecerán en el anonimato para garantizar su “protección”. Esta situación plantea una evidente incongruencia: ¿cómo es posible elegir mediante voto popular a un juez cuya identidad no se conoce? ¿Cómo se decidirá, entre los candidatos propuestos, quiénes serán los que asumirán el rol de jueces sin rostro si se espera que estos cargos se asignen a través de boletas electorales? En otras palabras, ¿cómo se garantiza la transparencia y legitimidad de una elección donde algunos candidatos deben permanecer anónimos?

Estas son algunas de las preocupaciones relacionadas con la implementación de la figura de jueces sin rostro a nuestro sistema de impartición de justicia, pues como se señaló anteriormente las personas más vulnerables serán las más afectadas. El resultado de esta implementación es una violación al derecho de acceso a la justicia, al derecho a la libertad personal, al derecho de las garantías judiciales, al derecho a la integridad personal y al derecho a la dignidad y a la vida privada. 

En suma de lo expuesto, la inclusión de esta institución en la reforma judicial representa una clara vulneración a los derechos de las personas acusadas de delitos graves. Dicha vulneración se presentará cuando los imputados sean determinados culpables sin conocer quién los juzgó y sin tener una vía para apelar esa sentencia. Además, otorga a los jueces la posibilidad de abusar del poder jurisdiccional. 

El principal problema de este retroceso es que millones de personas estarán expuestas al arbitrio del poder punitivo que el Estado quiera ejercer. Aunque es cierto que se debe proteger a los juzgadores, esta no es la manera correcta de hacerlo. Existen otras vías más convenientes, como por ejemplo cambiar de adscripción al juez que va a resolver para que no se vea afectado por el crimen organizado sin que se restrinja o viole el derecho del acusado. 

El derecho de acceso a la justicia es fundamental en cualquier país y si hay disposiciones que lo contravienen deben ser eliminadas o modificadas. De lo contrario, nuestro sistema jurídico involucionará hasta llegar a tener una dictadura, en la cual no habrá división de poderes, no se respetarán los derechos humanos, no habrá paz y, sobre todo, no habrá justicia.

Citas y referencias

1. Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República,2024, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.
3. López Puerta, 2024.
4. Ídem.
5. Amnistía Internacional, 1996, p.1.
6. INEGI, Características de la Población Penitenciaria en México, 2020.
7. INEGI, Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales, 2021.
8. PROCESO, Cárteles controlan un tercio de México: Financial Times, 2024.
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