04/11/2024 La Revista Estudiantil de la Ibero

Regalo inconstitucional

Javier Antonio Martínez Quintanilla

Ley Zaldívar. ¿Te suena familiar? Es el nombre con el que se bautizó un artículo transitorio de las reformas al Poder Judicial de la Federación (PJF) el pasado 7 de junio. Incluido de último momento por los miembros de la Cámara de Diputados en una sesión en que se votaban las nuevas leyes reglamentarias, aquel transitorio prescribía que, con el fin de implementar la reforma constitucional al PJF y las leyes reglamentarias derivadas de ella, se debía extender por dos años el mandato de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Además, se extenderían también los mandatos de los integrantes del referido consejo por el mismo plazo.

Predeciblemente, esta disposición votada y aprobada en la Cámara Alta, fue objeto de fuertes críticas por parte del gremio jurídico, analistas, políticos y civiles. La principal y más contundente crítica que ha circulado en contra de la Ley Zaldívar, ES su evidente, inconstitucionalidad; esto en virtud de ―cuando menos― cuatro artículos de nuestra Constitución: 97, 49, 133 y 100. Los artículos 97 y 100 establecen que el Pleno de la SCJN debe elegir a su presidente cada cuatro años y a tres consejeros del CJF. En este sentido, el transitorio no hace más que violar dichos artículos pues provoca que sean las y los legisladores quienes elijan quién será el Presidente de la Suprema Corte y quiénes fungirán como Consejeros en el CJF, facultades que, constitucionalmente, le corresponden al Pleno y a nadie más.

El artículo 49 ―que consagra el principio de separación de poderes― dicta que el ejercicio del Supremo Poder de la Federación se debe dividir en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La ley también viola este artículo al trasladar arbitrariamente  una facultad del Poder Judicial al Legislativo. Consecuentemente, el artículo 133 ―que consagra el principio de Supremacía Constitucional― también está siendo violado, pues se está priorizando lo prescrito por un simple artículo transitorio de una ley reglamentaria por encima de lo que establece la propia Carta Magna.

Arturo Zaldívar no se pronunció al respecto sino hasta concluido el procedimiento legislativo en que se aprobó la reforma, esto es, ocho días de un cuestionable y, sobre todo, incómodo silencio, en el que se gestó una tormenta de especulaciones respecto de la posible complicidad del Ministro, poniendo en total entredicho su trayectoria como jurista, su credibilidad, su íntegra reputación y su independencia. 

Además, el presidente Andrés Manuel López Obrador, durante su conferencia matutina, vio con buenos ojos la extensión del mandato de Zaldívar: “…si eso garantiza de que va haber la reforma, yo estoy de acuerdo. Le tengo confianza al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación […] si se amplía el plazo con el propósito de que él encabece la reforma al Poder Judicial, estoy de acuerdo…”, opinó.

Fue hasta el 23 de abril que el Ministro Presidente rompió el silencio mediante un comunicado de prensa en Twitter, en el que excusó el hecho de no haberse pronunciado al respecto porque el procedimiento legislativo no había concluido, es decir, las leyes todavía no habían sido aprobadas por ambas cámaras. Enseguida, afirmó que él nada tuvo que ver con la inclusión del transitorio y que estaría atento tanto a su publicación como a cualquier acción legal que se presentara ante la SCJN, respecto de su constitucionalidad. Por último, aseguró que ejercería su cargo por el periodo para el cual fue electo y que estaría sujeto a lo que la SCJN determinara.

Más de un mes después, el 8 de junio, el Ministro Presidente emitió otro comunicado de prensa. Esta vez fue más contundente ya que las reformas al PJF ya eran oficiales, es decir, estaban recién publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En su escrito, reiteró que su silencio fue en respeto a los cauces institucionales y prefirió esperar a que culminara el proceso legislativo. Justo después, anotó que presentaría ante el Pleno de la SCJN una consulta extraordinaria que tuviera por objeto dilucidar cómo debería de ser la actuación del Poder Judicial con respecto al multicitado artículo transitorio. Por último, hizo énfasis en que el PJF seguiría respetando la imparcialidad, autonomía e independencia, protegiendo los derechos de los ciudadanos y la democracia e institucionalidad que manda observar nuestra Constitución. Pocos días después, el 14 de junio, el Ministro Presidente efectivamente publicó un escrito por el cual activó el procedimiento para que, cuanto antes, el Pleno de la SCJN se pronunciara al respecto. Queda esperar.

Ha habido ciertas especulaciones respecto de la intención política de quien sea que haya impulsado la Ley Zaldívar. Incluso se ha llegado a decir que el transitorio fue una especie de regalo ofrecido por el poder Ejecutivo al Judicial, con la intención de que éste se mantenga a favor de la agenda política de la actual administración. De ser así, significaría un lamentable intento de captura al Poder Judicial.

En suma, todo parece incierto, con la evidente excepción de la inconstitucionalidad de la extensión de los mandatos. El previsible rechazo por parte de Zaldívar del regalo inconstitucional que le fue ofrecido en bandeja de plata, debe darnos certeza de que sí hay resistencia ante los constantes ataques a la independencia judicial. Sólo queda confiar que se concrete la consulta extraordinaria propuesta por el propio Ministro y que el Pleno de la SCJN, garante de la Constitución, declare la inconstitucionalidad de la ley.

En definitiva, los últimos meses se han caracterizado por la inestabilidad e incertidumbre política, derivadas de los intentos de intromisión entre los Poderes de la Unión. Cada ciudadana y ciudadano mexicano, desde su posición y cargo, sean éstos cuales sean, deben buscar velar por la protección y preservación de la separación de poderes, la supremacía constitucional y la independencia judicial, ejes rectores e indiscutibles en una democracia y en un verdadero estado constitucional.

Bibliografìa

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