27/07/2024 Revista estudiantil de La Ibero

Feliz Cumpleaños, Norma

  • Jorge Mota Casillas

Ayer, 5 de febrero de 2024, se conmemoró el 107 aniversario de la promulgación de la Constitución, y, hasta hace unos días, el número de decretos publicados que la han modificado asciende a 256. Todos ellos han modificado títulos, términos, obligaciones, derechos y hasta plazos. Sin embargo, el trabajo para modificar la Constitución no ha terminado y está lejos de eso.

Incluso, al momento en que escribo este artículo, la página de internet de la Cámara de Diputados –que es donde siempre reviso las leyes– muestra la leyenda de “nueva reforma” a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciertamente, la Constitución tiene el carácter de norma suprema y reconoce las jerarquías de los distintos ordenamientos; entonces no puedo evitar preguntarme por qué en México se han realizado un sinfín de reformas para atender los distintos problemas mientras se crean otros ordenamientos.

La respuesta a esa interrogante me parece que está en referirnos al contexto histórico. Como sabemos, nuestra Constitución fue publicada en Querétaro en 1917, en una época de inestabilidad política para México. Apenas terminaba la Revolución y unos años después tuvo lugar la guerra cristera.

Esta es la razón de que existieran varios de los artículos originales, tales como la exclusión de personas extranjeras, la no reelección, el derecho de asociación, los títulos nobiliarios, la soberanía nacional y el derecho del trabajo, entre otros. Aunque varias personas afirman que la Constitución de 1917 fue una reforma de la de 1857, la realidad es que la norma vigente trajo consigo una serie de filias y fobias que atendían a un contexto político particular.

Si bien podemos hablar sobre la trascendencia que ha tenido la Constitución para las personas que se dedican a estudiarla, para litigar, gobernar y para quienes la citan para no pagar las casetas de cuota (artículo 11), considero que ha habido ciertas reformas más relevantes que otras. En ese contexto, abordo algunas de las que considero más trascendentes, tanto para bien como para mal.

La primera reforma a la Constitución, publicada el 8 de julio de 1921, facultó al Congreso para establecer a lo largo de la República las escuelas rurales, elementales, secundarias, superiores y profesionales, mientras que la última que se publicó eliminó el doble Congreso que México iba a tener en el mes de agosto de 2024, en el que diputaciones y senadurías de las LXV y LXVI legislaturas convivirían en el cargo (un error de la reforma constitucional de 2014).

Reformas en beneficio de la ciudadanía:

CIUDADANÍA

Iniciando por el artículo 30, relativo a la ciudadanía, en 1917 se estableció de manera limitativa quiénes eran mexicanos. Esto se debe a los tintes nacionalistas, anti-extranjeros y el sentimiento de desconfianza justificadamente motivado por las invasiones de la época. Se prohibió el acceso de extranjeros a cargos públicos, con la finalidad de garantizar que sus intereses no influyeran en la integración y en la función del Estado. A lo largo de estos 107 años, el artículo 30 ha pasado por una serie de reformas: en 1934, 1969, 1974, 1997 y 2021

Esta última reforma atendió a un problema de gran trascendencia, aunque inadvertido para la mayor parte de la ciudadanía: vivíamos en un sistema que reconocía a ciudadanos de primera y segunda clase, según su lugar de nacimiento. Se debe resaltar, además, que con la publicación y entrada en vigor de esta reforma la cifra de nacionales pasó de cerca de 130 millones de personas a 165 millones de mexicanas y mexicanos; de acuerdo con lo advertido por la Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila en diversos foros sobre la materia.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El 27 de mayo de 2015, se reformó el Título Cuarto de la Constitución, en lo relativo a la Responsabilidad Patrimonial del Estado, contenido en el último párrafo del artículo 109. Ese artículo señala lo siguiente:

Artículo 109. […]

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”

La inclusión de dicha forma de responsabilidad civil, representa un gran logro si tomamos en cuenta el antecedente de la “irresponsabilidad del Estado” y la figura jurídica, introducida al sistema jurídico mexicano en 1928, llamada “Sistema de Responsabilidad Civil Contractual por hechos ilícitos basado en la teoría de la culpa” o “Sistema de responsabilidad subsidiaria del Estado”.

DERECHOS HUMANOS

En 2011, se publicaron dos reformas sustanciales para el derecho mexicano, al grado que las universidades y facultades cambiaron el enfoque que tenían para enseñar esta disciplina. Se trata de los decretos publicados el 10 de junio y el 12 de octubre de 2011

El primer decreto al que hago referencia formaba parte del cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso sobre desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco contra México. La redacción aprobada en su momento generó un debate sobre el significado de “persona”, especialmente en el campo jurídico, por lo que se reformó el artículo 4º constitucional unos meses después, en el sentido de atender a la Convención sobre los Derechos del Niño y elevó a rango constitucional el Interés Superior de la Niñez.

En relación con la reforma publicada el 10 de junio de 2011, la SCJN en 2013 resolvió la Contradicción de Tesis 293/2011, misma que reconoció que los tribunales locales también cuentan con facultades de control constitucional difuso, no para invalidar leyes, sino para interpretarlas y en su caso inaplicarlas cuando sean contrarias a un principio rector de la constitución federal. La CT 293/2011 en pocas palabras, determinó que las normas contenidas en ordenamientos internacionales, cuando se trataran de derechos humanos, cuentan con el rango constitucional.

Reformas de carácter político/democrático:

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Antes de 1946, las candidaturas independientes eran sumamente viables, ya que cualquier persona que cumpliera con los requisitos establecidos en la ley, podía contender para un cargo de elección popular. Sin embargo, en ese año, los partidos políticos se convirtieron en la única vía por la que una persona podía acceder a un cargo público. 

No fue hasta 2004 que se sentó un precedente que hasta hoy permite que haya personas candidatas independientes a los distintos puestos de elección popular en el país. En ese año, Jorge Castañeda Gutman –ex Secretario de Relaciones Exteriores– se amparó para solicitar ser candidato a la presidencia de la República sin un partido político. De ahí, fue hasta después de las reformas constitucionales de 2014 que las y los legisladores incorporaron en la ley de la materia (LGIPE) la posibilidad de que candidatos independientes se registraran a cargos de elección popular, en gran medida por la sentencia de la CoIDH.

El asunto fue de gran trascendencia, puesto que ni la Suprema Corte de Justicia, ni la Sala Superior del Tribunal Electoral reconocieron su competencia para conocer del mismo, y ante la negativa de amparar o reconocer los derechos político-electorales, la Corte Interamericana tuvo que ordenar a México a que legislara en la materia. Al día de hoy es el único asunto ante la corte en el que México ha cumplido con la sentencia.

En el mundo de las normas (el deber ser), la incorporación de las candidaturas independientes representó un gran avance. No obstante, se trata de un mecanismo complicado, no solo para ganar una elección, sino para poder acceder a la candidatura, especialmente para ocupar cargos en determinados distritos. Desde 1946, los partidos políticos han detentado el control efectivo en materia de acceso a cargos públicos. 

Es sumamente difícil alcanzar una candidatura independiente para puestos con jurisdicciones amplias, tal como lo puede ser el cargo de una gubernatura. Esto no sólo es por el porcentaje (1%) que se exige de la lista nominal, sino porque, adicionalmente abarca temas de financiamiento y fiscalización, entre otras.

DERECHOS ELECTORALES DE LAS MUJERES

En la materia, se publicaron dos decretos: el primero del 12 de febrero de 1947, el cual estableció que las mujeres podían participar en las elecciones municipales, tanto para votar como para ser votadas. El segundo, que fue publicado en 1953 y que incluyó a las mujeres como ciudadanas mexicanas y suprimió el precepto que limitaba la participación de las mujeres a las elecciones municipales y les permitió votar en todos los comicios.

DESIGNACIÓN DE MINSTRAS Y MINISTROS

En 1928, el Congreso era el órgano encargado de nombrar a los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación  (posteriormente la facultad para nombrar ministros cambió a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal). La reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 cambió este sistema por el de una terna propuesta por quien esté en la Presidencia de la República, de entre la que el Senado elige a la persona que ocupará el cargo. Asimismo, eliminó la permanencia vitalicia de ministras y ministros y creó el Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de las cuestiones administrativas de los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales de Circuito (incorporados en la reforma constitucional de 2021).

Al respecto, en mi opinión, este sistema contiene errores sustanciales, que hoy se buscan “eliminar” con una reforma constitucional para que los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación sean elegidos mediante el voto directo. Me parece que esa no es la solución por tratarse de una propuesta política carente de razonabilidad. Incluso, a raíz de ella, han surgido actores políticos con pronunciamientos en contra de este método, por su inviabilidad en los tiempos de designación, la exposición política y de dependencia económica de los jueces, que evidencia abandonar las garantías de profesionalismo y excelencia para las personas sujetas a la jurisdicción del estado.

Me entusiasman todas estas reformas y las más de doscientas que ya no mencionaré en este trabajo porque merecen una investigación profunda acompañada de un análisis propio de futuras entregas. Sin embargo, considero que las mencionadas han tenido consecuencias de una importancia profunda en la vida pública de México, ya sean positivas como negativas. A pesar de que es la Norma Suprema, considero que tener tantas reformas en un periodo de 107 años significa que se necesita una nueva Constitución Mexicana que atienda al contexto que vivimos. La vigente, independientemente de si es una reforma a la de 1857 o si “nació” en 1917, ya no sirve para cumplir con su cometido.

Actualmente, la iniciativa de ley ha sido utilizada como un medio de control de los partidos políticos, desde las propuestas politiqueras, como generalmente son las reformas laborales, hasta las inquisitivas que persiguen a opositores políticos. 

Cierro con una reflexión: la Constitución, al ser política, se desprende del ámbito jurídico y del derecho, por lo que se convierte en un libro de ficción utilizado por un régimen que busca el poder por el gusto de tenerlo, no por la convicción de utilizarlo para el bien del pueblo. Sin lugar a duda, hay propuestas e ideas que pueden construir una nueva Norma Suprema adaptada a la realidad mexicana; no obstante, mientras el poder sea controlado por un pequeño grupo de personas, no podremos cambiar ningún sistema ni la forma de vida en México: entonces solo se verá un deterioro.

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