- Rodrigo Ramírez Matuk
Derivado de las crecientes tensiones a nivel nacional sobre la reforma judicial, el presente artículo invita a los lectores a realizar un análisis crítico de la importancia de la independencia judicial y la relevancia de la carrera judicial de todos aquellos funcionarios que integran el Poder Judicial de la Federación. No se pretende describir la estructura de la reforma judicial o lo que se propone en la misma, sino exponer de manera objetiva y crítica un punto clave de su esencia.
Antes de hacer este análisis, es necesario asentar que uno de los propósitos más importantes del Poder Judicial de la Federación es prevenir, investigar, sancionar y reparar omisiones u actos arbitrarios por todo tipo de autoridades en nuestro país, incluidas normas generales, un claro contrapeso esencial para que se respeten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Es importante mencionar que, para que exista un Estado de derecho efectivo en el país, –es decir, un Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley– debe de existir una independencia judicial lo suficientemente fortalecida para evitar actos arbitrarios por parte de las autoridades y de los particulares cuando éstos sean equivalentes a los de autoridad. La separación de poderes es esencial para evitar la concentración de poder y asegurar el respeto a los derechos que tenemos como mexicanos, solo a través de esta división y control mutuo entre los poderes se puede garantizar que ningún órgano del Estado o particular actuando en carácter de autoridad, actúe de manera arbitraria o en detrimento de la justicia.1
Al hablar de actos arbitrarios por parte de las autoridades o de los particulares cuando éstos sean equivalentes a los de autoridad, entendiendo aquellos como contrarios a la justicia, debemos pensar más allá de aquellos actos de corrupción que lamentablemente como mexicanos estamos acostumbrados a presenciar diariamente. En los actos que debemos de pensar son aquellos en los que genuinamente hay un detrimento injusto e ilegal a la integridad de las personas y sus derechos, ese tipo de actos son los que el Poder Judicial de la Federación previene, investiga, sanciona y repara.
En este contexto, es crucial reflexionar sobre las implicaciones de elegir jueces a través del voto popular y que estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, esto con relación al proyecto de reforma judicial. Es esencial entender que no podemos hablar de popularidad para la elección judicial, por las siguientes consideraciones:
Tal como los árbitros en un partido de fútbol deben ser seleccionados por su conocimiento y habilidad, los jueces, magistrados y/o ministros deben ser nombrados por su competencia y trayectoria, no por su popularidad. La elección popular podría, sin duda, llevar a la politización2 del sistema judicial, comprometiendo su imparcialidad y la garantía de justicia que se debe ofrecer.
Así como sería inaceptable que los aficionados de un equipo pudieran escoger al árbitro que mejor sirva a sus intereses, también es peligroso que los juzgadores sean electos por voto popular, donde las preferencias partidistas podrían influir en su selección. El árbitro, al igual que el juez, magistrado y/o ministro, debe ser imparcial, con la capacidad y el conocimiento necesario para hacer cumplir la ley. Si la afición eligiera al árbitro, el deporte se volvería una farsa, de la misma manera que si los jueces, magistrados y/o ministros fueran elegidos por voto popular, la justicia se vería comprometida, perdiendo su carácter de imparcial y convirtiéndose en un instrumento más de los intereses políticos.
El trabajo de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación no es popular y no debe de serlo e incluso debe de ser pro-minorías, ya que estas experimentan en todas partes, en su vida cotidiana, una discriminación directa e indirecta, de hecho y de derecho3. Por eso no se puede priorizar un beneficio de mayorías, ya que con esta reforma se podrían emitir resoluciones y sentencias tendentes a favorecer intereses políticamente atractivos y que por ende satisfagan a las mayorías.
Uno de los mayores riesgos de esta propuesta es la captura del poder judicial por el crimen organizado o grupos de interés con recursos para influir en elecciones, recordando que “supuestamente” estará prohibido el financiamiento público o privado de las campañas. ¿De dónde van a conseguir recursos los candidatos para ser realmente conocidos, en una época donde el marketing político es crucial para ganar elecciones?
Además, eliminar los incentivos para la carrera judicial y minimizar la relevancia de los méritos profesionales no sólo desincentiva la formación de jueces, magistrados o ministros competentes, sino que también pone en peligro la integridad del sistema de justicia. La reforma propuesta no está dirigida a fortalecer el sistema de justicia; al contrario, podría debilitarlo sustancialmente.
No nos pueden engañar diciendo que Estados Unidos tiene un proceso similar cuando su legislación sólo prevé la elección de juzgadores en ciertos Estados y no a nivel Federal, ni mucho menos de la elección de los integrantes de la Supreme Court of the United States, estas declaraciones, así como muchas otras de la presidente electa son falsas.
Ahora, volteemos a ver a Bolivia, un país en donde actualmente los integrantes de altas cortes son elegidos por voto popular. En varias ocasiones, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se han pronunciado al respecto sobre la crisis en el sistema de justicia del país y el fallo de la implementación de la elección judicial, señalando que la única manera para obtener resultados en el aparato de justicia en Bolivia era mediante la injerencia política y el tráfico de influencias.4
¿Entonces, la implantación de elección judicial sí funcionará en un país que tiene un sistema de salud mejor al de Dinamarca?
El ejemplo de Bolivia ofrece lecciones importantes que deben ser consideradas en el contexto mexicano. En nuestro país, es innegable que el sistema de justicia enfrenta serios problemas, principalmente por la alta impunidad y el acceso desigual a la justicia, que favorece a aquellos con influencias políticas o económicas. Aunque existe un consenso sobre la urgencia de una reforma judicial, la elección de los miembros del Poder Judicial de la Federación mediante voto popular no es una solución efectiva.
Seamos honestos, los candidatos no van a ser aquellos con la mayor experiencia y con formación especializada, cuestiones que son esenciales para un juzgador, sino serán los más populares y aquellos que puedan enganchar con una población tan fracturada y confundida como es la de nuestro país. Será una catástrofe permitir que jueces, magistrados y ministros sin la capacitación adecuada tomen decisiones sobre controversias cruciales, ya que hay un riesgo de que perdamos certeza y seguridad jurídica en las sentencias, resoluciones, criterios y jurisprudencias que emitan.
Debemos de entender que el voto popular es crucial en muchos aspectos gubernamentales, pero no es el caso con el Poder Judicial de la Federación (nuestro árbitro en el juego), reitero, no podemos hablar de popularidad para la elección judicial. No nos están engañando nuestros maestros, no estamos leyendo mal la reforma y mucho menos nos estamos dejando influir por la “derecha” o por los medios de comunicación que supuestamente favorecen a la “vieja política”, estamos siendo racionales y no indiferentes hacia una realidad inminente, la pérdida de un acceso a la justicia imparcial.
Referencias
1. García Ricci, D. (2011). Estado de derecho y principio de legalidad (1.a ed.). México.
2. Real Academia Española (RAE), politizar es dar orientación o contenido político a acciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen.
3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2013). Derechos de las minorías: Normas y orientación del sistema de las Naciones Unidas para abordar los derechos de las minorías bajo el mandato de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf
4. Tapia, L. (2024 ).La paradoja de la inconstitucionalidad de la Constitución: el caso de la reforma al poder judicial. Recuperado de https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/bolivia-y-la-eleccion-popular-en-sus-altas-cortes-tres-procesos-fallidos/