Jorge Moisés López Martínez
La migración no es una actividad anormal del ser humano, recordemos que antes de ser sedentarios éramos nómadas, es decir, nos trasladábamos de un territorio a otro con la intención de sobrevivir al entorno, sin embargo, con el desarrollo de tecnologías y de adquirir cierta estabilidad, acogimos otro modelo de vida en el que ya no teníamos que movernos de nuestro lugar de origen, desarrollamos un sentido de pertenencia.
Con esta breve introducción, abordemos el tema de este suceso tan polémico, que tiene dos criterios extremadamente divergentes, esto desde una perspectiva conservadurista en el que refleja una total falta de política migratoria o una política que es muy severa, pretendiendo que se trata de asuntos de seguridad nacional.
Hay otros Estados como lo era México hace un par de años, en el que se acogía a dichos inmigrantes y daba la oportunidad de ingresar para adquirir su estancia como residentes permanentes. Sin embargo, a causa de ciertas políticas llevadas a cabo por el gobierno de Estados Unidos, México ha endurecido su política migratoria, así como la divulgación de información que oculta ciertos hechos.
Varios testimonios aclararon que, en la caravana migrante del 2020, el Estado de Guatemala recibió a la caravana para el tránsito libre, algunos con la intención de llegar a su destino en E.U. y otros tratando de acceder a México, para ejercer su derecho de asilo. Sin embargo, a su llegada a la frontera mexicana, los agentes migratorios atacaron a la caravana migrante con gas lacrimógeno y fueron embestidos por la fuerza, sin tener una razón de fondo que ameritara el trato con el que fueron recibidos.
La pregunta recae, ¿por qué ocurren estos altercados? si dentro de nuestra Constitución en el artículo 11 se menciona:
“Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es derecho de todos estos sujetos recibir un trato digno independientemente del grupo al que pertenezcan, ¿cómo se convierte esto en un tema de seguridad nacional? Uno de los principios del derecho penal es el de presunción de inocencia, decir que todos los inmigrantes son delincuentes se convierte en una falacia, puesto que se debe de llevar a cabo un procedimiento en contra del presunto criminal para llegar a dicha conclusión.
Al ver este tipo de agresiones, ¿cómo podemos asegurar que todos los migrantes tienen la oportunidad de acceder a las instituciones y procedimientos dentro del país para adquirir protección complementaria o su condición de refugiados? Ahí recae la preocupación de varios juristas en pensar que la desaparición forzada de personas es un tema recurrente para la comunidad migrante.
Al analizar el delito conforme a la ley sobre desapariciones forzadas, podemos ver que no es tan descabellado como muchos han de pensar, “el gobierno no los desaparece nada más los deporta”, pero, ¿que no para la deportación necesitan llevar a cabo un procedimiento?, ¿no los inmigrantes son acreedores a una protección legal? La respuesta es sí, las autoridades tienen la obligación de llevar a cabo un procedimiento sustentado en las leyes nacionales, incluso conforme a las leyes internacionales (principio de legalidad) y es un derecho de los inmigrantes llevar un proceso con alguna asistencia legal.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que a la letra dice:
“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Desglosando este delito, podemos ver que cuando un migrante es detenido y se le niega la información a algún familiar, persona cercana o alguna persona que sepa de su paradero, se está cometiendo el delito, se configuran los elementos objetivos de éste. También, debemos de saber que el delito no necesariamente termina encontrando el cadáver, sino que basta que se sepa dónde está la persona.
Esto se utiliza como forma expedita de deportar a los inmigrantes, para que no tengan que lidiar con las formalidades, el procedimiento y la defensa de sus derechos humanos.
Independientemente de la opinión pública, debemos ser más críticos, ser analíticos con las situaciones que nos rodean, saber que ciertas situaciones no son aisladas, todo se correlaciona, eso es parte del derecho, aun cuando seamos especialistas en un tema se debe saber de todo, sobre todo cuando se trata de violaciones a derechos humanos, ya que nuestro deber como abogados y abogadas es proteger la integridad de aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.
Bibliografía
1. Astles, J. (4 de febrero de 2021). “Tenemos miedo”: testimonios de la primera caravana de migrantes de 2020. Obtenido de OIM ONU Migración: https://rosanjose.iom.int/site/es/blog/tenemos-miedo-testimonios-de-la- primera-caravana-de-migrantes-de-2020
2. Congreso de la Unión. (17 de noviembre de 2017). Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Obtenido de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf
3. Congreso de la Unión. (24 de diciembre de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf