20/04/2024 Revista estudiantil de La Ibero

Negligencia e impunidad. La constante en las investigaciones en casos de feminicidio y desaparición en México

  • Cecilia Gabriela Rodríguez Quintero
  • Emilio Cruz López
  • Andrea Guerrero Chiprout
Imagen: Memorial para víctimas de feminicidio en la capital de San Luis Potosí.

Palabras clave: Feminismo, desaparición de mujeres, perspectiva de género, debida diligencia, impunidad.

El feminicidio es la expresión máxima de la violencia contra las mujeres y es un delito establecido en los códigos penales locales y en el Código Penal Federal, el cual dispone que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género (Código Penal Federal, art.325).

 

Las razones de género son los motivos que configuran la muerte violenta de las mujeres apoyados en la situación histórica de opresión y posición de desigualdad que estas ocupan en la sociedad (Amnistía Internacional, 2021).

 

Según las cifras oficiales de las distintas entidades federativas del país en el año de 2020 se registraron 3 mil 723 muertes violentas de mujeres, de las cuales únicamente 940 fueron investigadas como feminicidios. Del desglose de los datos podemos ver que las cinco entidades federativas que concentran la mayor incidencia de muertes violentas de mujeres son: Guanajuato (432), Estado de México (403), Chihuahua (288), Baja California (287) y Jalisco (264) (Amnistía Internacional, 2021).

 

Por su parte el binomio feminicidio-desaparición se ha identificado en una cantidad considerable de casos. Una posible hipótesis es que, a la consumación del feminicidio, las personas feminicidas tienden a la desaparición del cuerpo de las mujeres para evadir la responsabilidad del delito. No obstante, también es cierto que otras explicaciones pueden estar ligadas a la desaparición previa al feminicidio, en las cuales generalmente las mujeres pueden ser victimas de otros delitos, como lo es, por ejemplo, la trata de personas con distintos fines que en el caso de las mujeres suele ser para explotación sexual.

 

En el año de 2006, a raíz de la declaratoria de guerra contra el narco, aumentaron considerablemente las desapariciones de personas. Hasta el año de 2020, en la última década se tiene registro de más de 14 mil mujeres que están desaparecidas en todo el país. La entidad con mayor concentración de mujeres en situación de desaparición es el Estado de México, con 2 mil 72 casos hasta mediados de 2021 (Animal político, 2021).

 

La resolución de feminicidios y desapariciones deben estar sustentados en una investigación que dé claridad sobre los delitos cometidos. La investigación es la primera fase del proceso penal, y tiene como objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y las pruebas necesarias para que en el juicio oral tres personas juzgadoras decidan sobre la culpabilidad o inocencia de la persona acusada.

 

En el Estado de México, las autoridades responsables de llevar a cabo la investigación de feminicidios y desapariciones son Fiscalías Especializadas en desaparición forzada y feminicidio, pero quienes realizan las primeras diligencias de investigación frente a una muerte violenta de una mujer son las Fiscalías Regionales de los estados. Cuando se considera que dicha muerte fue causada por razones de género, las Fiscalías Regionales pasan la investigación a las Fiscalías Especializadas en feminicidios (Amnistía Internacional, 2021).

 

México ha ratificado diversos tratados internacionales de Derechos Humanos, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará ) y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en los cuales se establece que en casos de actos de violencia en contra de la mujer tales como desaparición y feminicidio, la obligación de los Estados de realizar las investigaciones correspondientes bajo los principios de debida diligencia, imparcialidad, independencia, exhaustividad, oportunidad, oficiosidad, calidad, recaudo y protección efectiva de la prueba, perspectiva de género, y además debe permitir la participación efectiva de los familiares de la víctima y sus representantes. 

 

La investigación idónea y efectiva de un feminicidio debe servir para prevenir una futura repetición de los hechos y dar justicia a las víctimas del caso concreto y garantizar sus derechos de acceso a la justicia, no revictimización, verdad y reparación. Asimismo, y al ser el pilar de un proceso penal, una correcta investigación garantiza la no impunidad y la efectividad del proceso, lo cual termina por beneficiar a las víctimas, a sus familiares y a toda la sociedad.

 

No obstante, a la existencia de estándares nacionales e internacionales orientados a garantizar una adecuada investigación en los casos de feminicidio y desaparición forzada de mujeres, las autoridades del Estado mexicano han mostrado una deplorable actuación, incrementando con ello la revictimización e impunidad de los casos. 

 

Para ilustrar lo anterior, la organización internacional defensora de los derechos humanos, Amnistía Internacional, documentó en su informe “Juicio a la justicia” (2021) tres casos de mujeres víctimas de desaparición y feminicidio: Nadia Muciño Márquez, Diana Velázquez Florencio y Julia Sosa Conde; y de la desaparición y probable feminicidio de Daniela Sánchez Curiel; todas ellas residentes en el Estado de México, cuyo seguimiento de sus investigaciones penales por parte de sus familiares en calidad de víctimas indirectas, permiten evidenciar un patrón de deficiencias en las investigaciones por parte de las autoridades, mismo que parece no agotarse solo a los casos enunciados, sino que se repite en casos análogos en cada una de las treinta y dos entidades federativas del país.

 

Las deficiencias que integran el patrón identificado que genera la impunidad de los casos son esencialmente tres: 1) Las autoridades encargadas de realizar la investigación pierden las evidencias de los casos; 2) Las autoridades no investigan de forma suficiente; 3) Las investigaciones se realizan al margen de la perspectiva de género, inaplicando los protocolos en la materia (Amnistía Internacional, 2021).

 

Adicionalmente son identificadas dos variables que materializan violencia institucional en contra de las víctimas indirectas: 1) Las investigaciones son costosas económica y emocionalmente, en atención a que las personas familiares tienden a renunciar a sus trabajos para realizar las diligencias que corresponden a las autoridades; 2) La búsqueda y exigencia de justicia puede ser peligrosa, más aún en casos en los cuales no hay medidas de protección a favor de las víctimas indirectas y cuando el feminicida se encuentra vinculado con el crimen organizado (Amnistía Internacional, 2021).

 

Si bien es cierto que el informe multicitado se limita solo al análisis de la primera etapa de la investigación penal, podríamos decir que esta fase del proceso es de las más importantes para garantizar el derecho a la verdad y el acceso a la justicia de las víctimas, la dilatación injustificada de los actos de investigación puede traducirse en violaciones de naturaleza irreparable, piénsese por ejemplo, en la pérdida de evidencia de una dato de prueba crucial, que posteriormente es integrada a la carpeta de investigación sin haber seguido como es debida la cadena de custodia, muy probablemente esta evidencia será excluida en la etapa de juicio oral y no podrá ser usada para determinar la responsabilidad del feminicida.

 

De las violaciones más graves que también están presentes en el patrón de desaparición que lleva al feminicidio es la nula aplicación de la perspectiva de género, entendido como aquella categoría de análisis que permite evidenciar, entre otras cosas, la estructura social de desigualdad, los estereotipos, las relaciones de poder, la violencia estructural e institucional, generadas por razones de género en contra de las mujeres. El sesgo desde esta perspectiva se traducirá en una visión parcial de los hechos en particular, y excluirá el contexto social en los cuales se presentaron, siendo este crucial para el análisis de los delitos de feminicidio y desaparición forzada.  

 

En este sentido, las deficiencias en la etapa de investigación se traducen en impunidad para la obtención de justicia, lo que nos permite afirmar que a pesar de que el Estado mexicano ya ha sido condenado por esta causa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con anterioridad (Caso González y otras “Campo algodonero” vs México, 2009), y sin menoscabar el notable avance desde entonces en el marco jurídico nacional, las autoridades persiste en la violación de derechos como el acceso a la justicia y protección judicial de las familias de las víctimas de feminicidio.

 

 Es así como, sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con base en la legislación nacional en la materia, Amnistía Internacional hace algunas recomendaciones puntuales para evitar que se sigan perpetuando las actuaciones presentes en el patrón de deficiencias en las investigaciones (Amnistía Internacional, 2021).

 

 En primer término, el presidente de la República debe dar cumplimiento efectivo al artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, las autoridades federales deben reconocer públicamente la gravedad de los feminicidios a nivel nacional. El reconocimiento de la gravedad es un elemento crucial que puede influir en la mejora de los protocolos de investigación, así como también en la reducción de las deficiencias en las investigaciones (Amnistía Internacional, 2021).

 

La Secretaría de Gobernación debe trabajar en concordancia con El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres en virtud de mejorar las alertas de violencia de género tomando en cuenta que las familias siempre estarán expuestas al riesgo de que se les agreda para que desistan de su lucha (Amnistía Internacional, 2021).

 

Las instituciones mexicanas deben trabajar para las víctimas y con las autoridades locales, estatales y nacionales. Se debe garantizar que las personas operadoras de justicia reciban salarios y condiciones de trabajo dignas en virtud de dignificar su labor (Amnistía Internacional, 2021).

 

A las víctimas y a testigos se les debe proteger por razones diversas, como violencia de género y otros tipos de violencias, antes, durante y después de que se tomen acciones judiciales. Solo de esta forma se iniciará un camino extenso para que las víctimas puedan hacer valer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, lo que sin duda disminuirá los índices de impunidad y tolerancia que hasta el día de hoy caracteriza a los delitos de feminicidio y desaparición en nuestro país. 

Bibliografía

1. Amnistía Internacional, Juicio a la justicia. Deficiencias en las investigaciones penales de feminicidios precedidos de desaparición en el Estado de México, México, 2021. Consultado en: https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/2021/09/Informe-Juicio-a-la-Justicia-Amnist%C3%ADa-Internacional-M%C3%A9xico.pdf

2. Arteta, Itxaro, Desaparición de mujeres se concentra en 5 estados; en Edomex ocurre una cada 12 horas, Revista Animal Político, fecha de publicación: 6 de julio, 2021, consultado en: https://www.animalpolitico.com/2021/07/desaparicion-mujeres-estados-casos-feminicidio/

3. Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 205, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 16 noviembre 2009, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5914b1504.html [Accesado el 30 Septiembre 2021]

4. Código Penal Federal: CCP, 1931, México, última reforma: 01 de junio de 2021. 

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