08/09/2024 La Revista Estudiantil de la Ibero

El Estado Mexicano frente a la Juventud y la Senectud: ¿Dos Convenios de Derechos Humanos Olvidados?

Edgar Perea Flores

Estadísticas han demostrado que la cantidad de población mexicana entre los doce y veintinueve años de edad representa el grupo más numeroso en la actualidad. Sin embargo, tiene una leve tendencia a disminuir su número en el futuro, mientras que el grupo comprendido entre los 60 años o más tiende a aumentar al paso de los años. A grosso modo estamos en una situación en la que en las próximas décadas la población será en su mayoría adultos y adultos mayores; disminuyendo el número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Esto provocará una problemática social multidimensional que debe atenderse  lo más pronto posible ya que el plan de vida y la dignidad de todas las personas se encuentra en riesgo.

Desde hace unas décadas, la sociedad mexicana ha transitado a una actitud de respeto e identificación de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna. Tal es el caso del reconocimiento constitucional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los derechos de las mujeres y la comunidad LGBTTTI+, así como los derechos de las personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, por dar algunos ejemplos. En este sentido, tras la reforma constitucional de derechos humanos del año 2011, se hizo expresa esta exigencia en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la inclusión de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en este tópico considerándolos como parte esencial de la Constitución. Es decir, se amplió el catálogo de derechos, su protección y garantía a nivel nacional e internacional.

Sin embargo, el Estado ha sido esquivo al proteger eficazmente los derechos fundamentales de la juventud y la senectud, grupos vulnerables histórica y estructuralmente discriminados y apartados en la esfera pública y privada. Con ello, considero que estamos ante una afrenta, no solo a la dignidad de estos grupos en la actualidad, sino a las generaciones que nos precedieron y a las generaciones venideras. Por tanto, es una transgresión clara y constante de la Justicia Intrageneracional que nos incumbe a todas las personas y en todos los aspectos de nuestra vida.

Si bien a las y los adultos mayores se les reconocen sus derechos fundamentales en la legislación nacional, las y los jóvenes no tienen la misma suerte, ya que en el Artículo 2° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, son considerados como un sector estratégico objeto de políticas públicas, programas, servicios y acciones para el desarrollo del país a cargo de la autoridad competente, es decir, la ley los considera un grupo asistencial sin que gocen de derechos fundamentales. Por otro lado, en el caso de la Ciudad de México, ambos sectores poblacionales sí gozan de derechos y cuentan con garantías para su protección; aunque limitados por el mismo territorio y con las relaciones que tengan fuera del mismo.

Con base en lo leído anteriormente, considero la necesidad de reconocer los derechos humanos de la juventud y la senectud, no sólo de manera expresa en el texto constitucional, sino con la suscripción de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (2005) con su Protocolo Adicional (2016) y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2016), en donde México estuvo activamente participando en las mesas de negociación de tales instrumentos.

En años anteriores, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ha exhortado al Titular del Poder Ejecutivo a que, por una parte, firme el segundo instrumento ya mencionado y en consecuencia remita los documentos pertinentes de ambas Convenciones para su estudio; en su caso, dictaminar su ratificación para sumarse al esfuerzo internacional por promover y respetar los derechos humanos. Dicha Cámara ha considerado la necesidad de reconocer e implementar las garantías para proteger el ejercicio de todos los derechos fundamentales de la juventud y la senectud basándose en las problemáticas que aqueja la sociedad mexicana.

En conclusión, la responsabilidad que tiene el Estado Mexicano al adherirse a tales tratados internacionales es una exigencia que no podemos dejar en el olvido. Es un deber y un derecho humano de todas y todos; de las niñas, niños y adolescentes; de nosotras y nosotros los jóvenes y, por supuesto, de los adultos y adultos mayores, quienes poco a poco nos han dejado estos compromisos y otros tantos más que debemos asumir para alcanzar una vida digna en una sociedad justa. Al fin y al cabo, en términos prácticos, todos transitaremos por cada una de las etapas de la vida humana y cada generación lo hará por igual.

Bibliografía

1. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-03-14-1/assets/documentos/Dict_RE_Convenio_Iberoamericano.pdf.22/06/2021.14:00hrs
2. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/84334.23/06/2021.
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