- Jorge Eduardo Mota Casillas
El presente texto es la 1ª parte de un artículo que será publicado en dos entregas.
Las reformas constitucionales, en teoría, son el mecanismo que tiene el país para progresar. Fue a través de reformas de este tipo que las minorías políticas lograron tener voz en el Congreso, y también fue así que se logró contar con órganos independientes para la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, pero parece que, durante los últimos días de agosto y primeros de septiembre, el único cambio que tendremos será el de viajar al pasado.
No es sorpresa para nadie que el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene ideas fijas, aunque no son claras muchas de ellas. También debemos considerar que, como todos los políticos en México, ha hecho cosas buenas, aunque esto no opaca su historial de tonterías, insultos y actitudes autoritarias. El pasado 5 de febrero1, nuestro mandatario envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un paquete de 18 iniciativas de reforma constitucional y 2 a leyes secundarias.
Este 2024 fue un día histórico para el evento conmemorativo de nuestra constitución, mismo que se celebró en el Teatro de la República en Querétaro, dado que a la ceremonia a la que asisten los titulares de los Poderes de la Unión, estuvo incompleta, porque ni el presidente de la república, ni la presidenta del Poder Judicial de la Federación quisieron asistir, en su lugar, fueron Luisa María Alcalde, secretaria de gobernación y el ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la segunda sala de la Corte, respectivamente.
Esto causó interés de manera inmediata, pues la ceremonia a la que sí asistió el presidente se celebró en Palacio Nacional, donde presentó su paquete a medios, entre los que está la reforma electoral, la simplificación orgánica (que es una forma bonita de decir que va a eliminar órganos como la COFECE o el INAI), la reforma judicial (dado que Zaldívar no supo hacer su trabajo con la reforma de 2021), la de la Guardia Nacional, Prisión Preventiva Oficiosa y muchas otras que tienen un impacto que es imposible de medir tan solo leyendo la exposición de motivos.
Me gustaría explayarme y hablar sobre todas las iniciativas, sus pocos puntos positivos y sus diversos puntos negativos. Pero les comparto el enlace para revisar las iniciativas2 y los dictámenes3 (que se han aprobado únicamente en la comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados).
Antes de iniciar con el análisis de 3 de las reformas que más impacto tendrán en mi opinión –las cuales son la reforma electoral, la reforma judicial y la reforma que elimina algunos órganos constitucionales autónomos– quiero mencionar que hay un punto adicional que muchas personas pasan por alto, y es que los dictámenes que se discutirán en el Congreso fueron votados por diputados y diputadas de la LXV Legislatura, pero en el pleno será votada por las y los legisladores de la LXVI Legislatura. Aun cuando haya algunos personajes que vayan a repetir su encargo o cambiar de la cámara alta a la cámara baja o viceversa, creo que debemos cuestionar la legitimidad que tienen para “dejar el trabajo hecho” a personas que no analizaron las propuestas.
Esto es un punto importante, pues se anunció que la discusión de las reformas que integran el paquete enviado por el presidente iniciará el 1 de septiembre, es decir, el día en que inicia el periodo ordinario de la nueva legislatura. Esto significa que debieron estar al pendiente de las reuniones en comisiones, que honestamente lo dudo. Pero estos nuevos legisladores y legisladoras serán las y los responsables de la eventual aprobación de las reformas constitucionales (que vistas en conjunto, tienen varias contradicciones).
La Reforma Judicial o en Materia de Justicia
Empecemos por la que más revuelo ha generado, es decir la reforma judicial, y también la que más nos va a impactar. Uno de los puntos que más llaman la atención es la elección directa para los cargos de ministros y ministras, magistrados y magistradas de tribunales colegiados, plenos regionales de circuito y electorales, y jueces y juezas de distrito, así como de quienes integren un nuevo órgano que se propuso como un Tribunal de Disciplina y el órgano de administración del Poder Judicial.
Antes de iniciar el análisis, debemos entender que, hoy en día, el Poder Judicial de la Federación se divide en 2 grandes órganos: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que atiende temas jurídicos constitucionales, y el Consejo de la Judicatura Federal, el cual administra a los órganos jurisdiccionales que no sean la corte, como los tribunales y juzgados federales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, la reforma pretende que haya 3 órganos representativos del Poder Judicial Federal, la Corte, un nuevo Órgano de Administración y un Tribunal de Disciplina de nueva creación, cada uno con funciones específicas.
La Corte, continuará siendo nuestro máximo tribunal constitucional y revisor, mientras que los nuevos órganos asumirán las funciones del Consejo de la Judicatura.
Por una parte, el órgano de administración adoptará las funciones orgánicas y administrativas, como las relativas al presupuesto; mientras que el tribunal de disciplina será el encargado de revisar el actuar de las personas juzgadoras de toda la república y de todas las personas trabajadoras de este poder de la unión.
Lo importante de la reforma, creo yo, está en las reformas procesales, es decir, que las y los jueces tengan que dictar sentencia en un plazo definido, así como evitar la suspensión de ciertos actos.
En específico, la reforma a los artículos 17, 20 y 105. Los artículos 17 y 20 se refieren a los procesos judiciales (el artículo 20 sobre materia penal), y el artículo 105 sobre la constitucionalidad de leyes o de actos que incurran en las esferas competenciales de distintos poderes.
Por su parte, los artículos 17 y 20 sólo traerán como consecuencia que el nuevo Tribunal de Disciplina esté saturado, pues los recursos con los que cuenta la ciudadanía en todas las materias harán que los juicios duren más que 4 o 6 meses, que es lo que proponen, entonces, si no se ajustan las leyes secundarias -de manera regresiva- las sentencias seguirán tardando.
Lo anterior se debe a que el artículo 17, entre otras cosas, señala el derecho de las personas a acudir a la justicia de manera pronta y expedita. En materia tributaria, mismo que se trata en este artículo, se ordena que los órganos jurisdiccionales resuelvan en un plazo máximo de 6 meses, y en caso de no hacerlo, se puede denunciar a quien conozca del asunto ante el nuevo tribunal. Pero en ningún momento se plantea reformar códigos o leyes procesales que reduzcan los recursos con los que la ciudadanía cuenta.
De manera similar, el artículo 20 versa sobre la materia penal, si no se juzga en un plazo de 4 meses (que sería idóneo), se podrá denunciar a la persona juzgadora, pero el problema es que tampoco se reformará el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Mientras que en el artículo 105, relativo a las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, la reforma prohíbe que se dicte la suspensión de los asuntos, específicamente en contra de las normas, esto resultará en que cuando una sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad o Controversia Constitucional sea dictada, el daño será irreversible, pues no hubo autoridad que pidiera que se detuvieran en lo que resolvían el fondo del asunto. En mi opinión, esta prohibición va a acompañada a la reforma de amparo que se aprobó en abril, pues con la suspensión de actos con efectos generales es cómo se logró que se “suspendiera” la construcción de tramos del tren maya.
Esto se acompaña con el hecho de que la corte, es una instancia más, nuestra máxima autoridad jurisdiccional no es un verdadero tribunal constitucional, pues sus funciones no son de análisis constitucional en fondo, sino que también revisa la forma de las sentencias dictadas por autoridades “jerárquicamente” inferiores.
Otro punto importante de comentar son los requisitos de elegibilidad, pasamos de un modelo en el que se priorizó la formación profesional de las personas funcionarias del Poder Judicial, a uno en el que se necesitará la postulación por alguno de los cargos con poder político, sean los del poder judicial (Suprema Corte), poder ejecutivo (presidencia de la república) o el poder legislativo (alguna de las cámaras del congreso).
Citas y referencias
1. Fecha del que también escribí un artículo, titulado “Feliz Cumpleaños, Norma”, mismo que pueden leer en: https://lapregonera.com.mx/feliz-cumpleanos-norma/
2. Iniciativas del Poder Ejecutivo Federal: http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/GeneracionReportes/reporteAutomatico5feb.php
3. Dictámenes de las Iniciativas Constitucionales: https://web.diputados.gob.mx/inicio/detalle-foro?Oid=49b83364-b3ef-4002-a5a5-de6a4e351ad2