- Autor: Milton Andrés Martínez Molina
- Editora de contenido: Cecilia Gabriela Rodríguez Quintero
- Editora de estilo: Renata Romero Guzmán
El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos ha sido un motivo para criminalizar a las mujeres en las esferas públicas y privadas. Las instituciones de impartición de justicia, no conformes con establecer estructuras patriarcales que afectan desproporcionadamente a las mujeres, han diseñado rutas perversas para la criminalización del derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
En la última década, los movimientos y luchas feministas han tenido un avance sustancial y han puesto en la discusión publica la necesidad de modificar las disposiciones jurídicas que castiguen el aborto, a pesar de que existen muchas resistencias patriarcales y machistas; el paso ha sido firme y se han ganado logros sustanciales como lo fue recientemente el histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional su penalización.
Hasta el mes de enero del 2022 el Instituto Federal de la Defensoría Pública Federal detectó alrededor de cien casos de personas encarceladas en el país por el delito de aborto o de homicidio en razón de parentesco, dato que dio a conocer el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, en conferencia de prensa realizada el miércoles 16 de enero.
Como se mencionó antes, el aborto no es el único delito por el cual castigan a las mujeres por el hecho de no cumplir con los estereotipos y roles de género, de forma general se criminaliza a las mujeres por haber sido víctimas de emergencias obstétricas o partos fortuitos, de este modo las mujeres pueden tener penas de 2 a 6 años de prisión por aborto (en algunas legislaciones estatales sigue siendo vigente esta clasificación penal), de 8 a 20 años por infanticidio o, en muchos casos documentados, ser condenadas hasta 60 años cuando se les imputa el delito de homicidio (con agravantes como razón de parentesco).
Además de las penalidades de privación de libertad, se prevén penas accesorias como el pago de multas que pueden ir desde las 20 a 300 Unidades de Medida y Actualización (entre $1,737.60 $26,064.00 pesos M.N.) y reparaciones del daño que en algunos casos exceden de los 500 mil pesos y que en muchos de los casos los beneficiarios son sus parejas sentimentales quienes cometen violencia familiar por el simple hecho de ser progenitor del producto de la concepción.
El hecho de que la Corte haya determinado que el aborto no debe ser considerado un delito y que las mujeres que se encuentren en la cárcel por este supuesto deben recuperar su libertad, es solo uno de los muchos pendientes que tiene el Estado mexicano para disminuir las brechas de desigualdad e injusticia que aquejan a las mujeres.
Sin embargo, esto no es suficiente toda vez que las autoridades siguen dando vuelta a la ley para castigar por otras vías a las mujeres que por algún motivo tuvieron que interrumpir voluntaria o involuntariamente su embarazo, en cualquiera de los casos, la judicialización de los casos tanto de aborto, ya sean realizados con plena conciencia o espontáneos, y los homicidios de los que les acusan (cuando hacen uso de esta clasificación para referirse al aborto), develan una cruda realidad del sistema de justicia en México, es decir, pone en evidencia que lejos de tener la intención de imponer sanciones coherentes que respondan al objetivo del derecho penal y al respeto máximo a los derechos humanos, la motivación de las actuaciones de agentes del sistema judicial, es el castigo de las mujeres que rompen con su rol impuesto de ser madres y el reproche social y moral que se atribuye en un segundo grado de forma paralela.
Lo cierto es que, a pesar del fallo de la corte, las autoridades penitenciarias no han dado suficiente movimiento ni agilidad en la revisión de los casos que se encuentran involucrados con la interrupción voluntaria del embarazo, y es que la opacidad con que se manejan las instituciones de justicia hace aún más difícil poder encontrar la ruta para que los casos sean analizados y defendidos con base en estándares de derechos humanos y con perspectiva de género.
Según dados por la Secretarías de Seguridad Pública, existían 83 personas en prisión preventiva por el delito de aborto, 44 de las cuales son mujeres; así como 53 personas en prisión definitiva, entre las cuales, 19 son mujeres, para el periodo de enero de 2007 a diciembre de 2016.
De las entidades que reportaron mayor número de mujeres en prisión definitiva (Baja California, Durango y Quintana Roo) solo la primera aparece también entre las entidades que reportaron mayor número de denuncias, juicios y sentencias. En comparación, una cantidad importante de entidades reportaron no contar con la información solicitada, lo cual dificulta conocer con exactitud la situación a nivel nacional acerca del número de mujeres privadas de libertad por el delito de aborto.
Asimismo, es difícil conocer los contextos y analizarlos de forma conjunta toda vez que las características de interseccionalidad obligan a realizar análisis diferenciados que procuren el óptimo respeto de los derechos humanos de cada mujer en conflicto con la ley penal.
En este sentido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó un Pronunciamiento para la adopción de acciones urgentes a favor de las mujeres en prisión preventiva o sentenciadas que se encuentran internas en los centros penitenciarios del país por la comisión de delitos relacionados con la interrupción de su embarazo, a la luz de la sentencia emitida por la SCJN en donde se hace un puntual seguimiento a las acciones que se han emprendido desde la resolución y cuales son las inconsistencias que las autoridades jurisdiccionales han llevado a cabo en las investigaciones y procesos penales.
En este pronunciamiento la CNDH detalla que del análisis realizado en los centros penitenciarios de todo el país encontraron por lo menos 41 casos potenciales, de hechos relacionados con temas de aborto, sin embargo la mayoría de estos casos fueron tipificados como homicidios con agravantes sobre el parentesco, lo que descarta de tajo la posibilidad de incorporarse a los supuestos que la Corte estableció y sólo 3 de ellos cumplen con las características para que puedan ser beneficiarios del amparo resuelto.
La justicia para ellas sigue en espera, opacada por trámites burocráticos que ni los mismos centros penitenciarios, ni los jueces de ejecución, tampoco los defensores de oficio han podido atender para poner en inmediata libertad a las mujeres que llevan en prisión por varios años por este delito.
Es imperante subrayar que las mujeres que están siendo criminalizadas y sentenciadas por delitos que penalizan la muerte del producto del embarazo, pasan por los mismos procesos tortuosos en los hospitales o centros de salud, donde son tratadas como criminales; se enfrentan a la persecución y acoso de agentes policiales y ministeriales que las acusan e interrogan mientras ellas se encuentran aún hospitalizadas.
En muchas ocasiones, las mujeres que deciden interrumpir su embarazo de manera voluntaria, son víctimas de violencia obstétrica y son llevadas a los Centros de Reinserción Social cuando están en plena recuperación, donde generalmente, sufren de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de las autoridades y la misma población penitenciaria por ser “asesinas” y “malas madres”.
El sistema de justicia penal en México es a todas luces machista, y no tiene empacho en ocultar sus vicios, mucho menos la ineficiencia y la injusticia que pone en la cárcel no solo a las mujeres, sino a las que se caracterizan por vivir en contextos interseccionales, y que por dichas condiciones son sentenciadas a vivir los estragos y vulneraciones de una manera más cruda en los centros de reinserción social del país.
Bibliografía
1. GIRE. Informe Maternidad o Castigo. La criminalización del aborto en México. 2018. Pág. 69. Información disponible en: https://gire.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/Maternidad_o_castigo.pdf
2. CNDH. (2022) “PRONUNCIAMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE ACCIONES URGENTES A FAVOR DE LAS MUJERES EN PRISIÓN PREVENTIVA O SENTENCIADAS QUE SE ENCUENTRAN INTERNAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL PAÍS POR LA COMISIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON LA INTERRUPCIÓN DE SU EMBARAZO, A LA LUZ DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SCJN”. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-presenta-pronunciamiento-para-la-accion-de-medidas-urgentes-favor-de-las-mujeres-en