19/02/2025 La Revista Estudiantil de la Ibero

Federalismo: breves cuestionamientos en cuanto a su naturaleza como forma de gobierno o de Estado frente a la soberanía

Juan Carlos Hernández Peláez

La problemática entre si el federalismo implica una cuestión estatal o de gobierno, es decir, si el federalismo se concibe como una forma de estado o de gobierno, afecta fundamentalmente la visión del federalismo en cuanto a su función como experiencia estatal proyectada en cuanto a una vivencia nacional, o bien como una cuestión gubernamental, supeditada por lo tanto a una característica de gobierno y por lo tanto mutable con mayor facilidad en cuanto a sus relaciones subyacentes. El cuestionamiento anterior se agrava, al presentarse a colación dentro de la relación entre Estado y soberanía, el dilema atribuido al pensador John C. Calhoun, quien argumenta que, si la soberanía perteneciere a los miembros, no estuviésemos sino en presencia de una confederación, mientras que si estuviésemos frente a una soberanía correspondiente al Estado central, tendríamos simplemente un Estado Unitario (Beaud, 2009).

En un primer momento, remontémonos brevemente a los orígenes de dicho, hacia los antecedentes de la Convención de Filadelfia del año 1787, donde observaríamos que la cuestión planteada originalmente respecta a la decisión del pueblo americano sobre si su mejor camino y opción resulta en unirse bajo una unión de Estados, o bien dividirse en varias confederaciones parciales unidas bajo un solo gobierno. Al efecto Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, defensores primigenios de la causa federal –y en gran sentido los antecedentes más próximos de la forma federal de Estado– lo tratarían de formas diversas, asentando sus respectivos puntos de vista al respecto, aunque partiendo de la premisa de un gobierno federal, como se mostrará a continuación. 

John Jay consideraría al gobierno, como una necesidad indispensable, a partir de la cual se debería dividir una sola nación, constituida en una Unión bajo un Gobierno nacional (en ocasiones le denomina “federal”), o bien, bajo un conjunto de confederaciones y soberanías separadas (Hamilton, Madison y Jay, 2015).

Hamilton, por su parte, se limita en la mayoría de sus publicaciones a referirse a la federación simple y llanamente como “La Unión”, separada aquella en gobiernos federal y estatales, ambos diseñados con propósitos diferentes y sin prevalencia alguna más que la inclinación que el pueblo les otorgue en un determinado momento En cuanto a la confederación, deniega el poder dotar a la república confederada la connotación estatal, pues le asimila más en su naturaleza a una asociación de estados en uno, mientras que en la Federación los estados se tornan partes dentro de la Unión misma, siendo así partes constitutivas de la soberanía nacional (Hamilton, Madison y Jay, 2015).

Por último, de la tríada antes mencionada, Madison se inclina por considerarlo como un régimen proveniente de la forma y aspecto de gobierno republicano, a partir del cual, por medio del voto de los ciudadanos de cada estado representados en aquél, se establecería su voluntad en un acto de carácter federal y no nacional, puesto a que trataría de ciudadanos independientes por sus respectivos estados y no de aquellos como el conglomerado de una nación. De este modo que se requiera de la anuencia de la totalidad de los estados, no pudiéndose así imponer la mayoría sobre la minoría de la población nacional. Para dicho autor, resulta evidente que ahí donde existe un gobierno nacional, la investidura de su autoridad abarcaría tanto a ciudadanos como particulares, superando todo objeto y persona en su extensión, debidamente representada en su cámara legislativa correspondiente. Por su parte, termina finalmente concluyendo que el carácter de la Constitución in fine, no es la de ser completamente nacional, ni completamente federal, puesto a que la imposición de la autoridad suprema no se da enteramente hacia los ciudadanos ni enteramente hacia la aprobación de cada estado de la Unión, realizándose así, como aquella parcialmente dotada de ambos regímenes (nacional y federal) en su derivación de los poderes originarios del gobierno (Hamilton, Madison y Jay, 2015).  

Por otra parte, recapitulando brevemente la doctrina europea, con autores como P-J Proudhon (Francia), se parte de una noción de corte contractual y liberal en cuanto al origen de la federación, de tal manera que el contrato federativo, generaría un sistema opuesto a aquella de la jerarquía y centralización de las monarquías y democracias imperiales mediante la distribución de competencias (Proudhon, 2011). Por otra parte, Michel Mouskheli (Francia), establece la naturaleza del Estado Federal en la agrupación de las colectividades inferiores descentralizadas hasta las más altas esferas y tomando parte en la formación de la voluntad del Estado. Sin embargo, converge su teoría en la aceptación última de la una dominación por parte del Estado federal hacia las unidades que comprende, al ser superior la federación en última instancia en relación con los Estados federados (Mouskheli, 2011). Por último, Peter Haberle (Alemania), quien parte del referente europeo del federalismo (dígase la República Federal Alemana), lo entiende como forma de Estado, la sujeta al ligamen del Estado Constitucional, y operante mediante márgenes propios de configuración a sus partes, la distribución de competencias, la intervención de la federación en los Lander (estados parte en Alemania), la primacía del derecho federal y la participación de los Lander en la composición del citado gobierno federal (Haberle, 2016).

En cuanto a la doctrina constitucional mexicana, los constitucionalistas generalmente estudiados durante las cátedras de dicha materia presentan opiniones similares entre sí. Felipe Tena Ramírez –en principio–, le trata como un sistema caracterizado por el reparto de facultades, aunque finalmente se inclina por considerarlo una forma de Estado intermedia entre el Estado central y la confederación, caracterizado por una distribución en cuanto a las facultades a nivel constitucional (Tena, 2019). J.Faya Viesca, por su parte, comparte una visión idéntica en cuanto a encontrar la esencia del Estado Federal dentro de la distribución de competencias, como columna vertebral del mismo y ajustándose a determinadas circunstancias sociales (Faya, 2014). Armenta López, otro reconocido autor mexicano en la materia, apoya la concepción del Estado Federal como originaria del género Estado, a partir de una doble fisionomía, atribuida a un dualismo jurisdiccional constitucionalmente establecido (Armenta, 2010). Por último, el celebérrimo constitucionalista Elisur Arteaga, concuerda con la mayoría de los autores anteriores, atribuyendo su naturaleza a una doble fuente de autoridad en la cual se ejerce el imperio de manera simultánea una vez presupuesto el pacto federal. Sin embargo, denomina a la federación a partir de un concepto genérico, que es el de ser un sistema (el sistema federal) (Arteaga, 2013).

A partir de lo expuesto, podemos aducir que, la diferencia entre el federalismo como forma de gobierno o de Estado, en realidad nace y se conceptualiza dentro de los parámetros del dilema de Calhoun como punto de partida. Es decir, que la creación del Estado federal parte de la voluntad primaria en la que se funda, la cual, mediante el texto constitucional realiza la partición de facultades entre los estados parte y la federación misma. Sin embargo, desde el mismo dilema planteado se advierte la problemática principal, producto de relación directa surgida entre la federación y soberanía, trasuntando el debate a un plano –no gubernamental, como los conciben la autoría originaria americana o las doctrinas europeas–, sino al plano estatal, al remitirse a la pregunta última a resolver, sobre el verdadero origen de la soberanía, sea este encontrado en la federación o en los estados. 

Cabe advertir que, a pesar de hablar del federalismo a través de su representación concreta (dígase el gobierno federal), Hamilton y Madison aciertan en que tanto la atribución gubernamental a una república confederada es desatinada, pareciéndose más a lo que sería una alianza entre Estados y (sobre todo) que la esencia dentro del pacto federal, no se debe observar a partir de su efecto, la distribución de competencias, sino a partir de su origen, que sería la votación por parte de las poblaciones de los estados de manera individual (federal) o bien la votación de la población en su conjunto (nacional), por lo que el federalismo, más que una distribución de competencias, respecta a las decisiones previas tomadas a nivel nacional y federal previas a la Unión de Estados en sí. 

Por ello que, la conclusión a la que arribaría sería en que, el llamado Dilema de Calhoun adolezca de pretender observar a la federación a partir de sus efectos, cuando en realidad la diferencia entre una y otra recae en la preeminencia dentro de sus cláusulas emanadas de la voluntad general, sea que competa en lo individual a los estados o bien a la mayoría de la votación ciudadana dentro del conjunto de su población. Por lo que, atendiendo a su origen, entender la naturaleza de la federación como una forma de gobierno, sea únicamente el de evidenciar el efecto y producto principal del acto constituyente que le dio origen, el cual sería aquél de una voluntad soberana y definitoria anterior de su forma de Estado, manifestado por medio del poder constituyente previamente establecido y plasmado a través de su Constitución o Carta fundamental en que se contenga el pacto federal.

Bibliografía

1. Armenta, Leonel Alejandro. Federalismo.  México: Editorial Porrúa, 2010. 
2. Arteaga, Elisur. El sistema Federal Mexicano. México: Editorial Porrúa, 2013. 
3. Beaud, Olivier. Teoría De La Federación.  México: Escolar y Mayo editores, 2009.
4.Faya, Jacinto. El Federalismo Mexicano. México, Editorial Porrúa, 2014.  
5. Haberle, Peter. El Estado Constitucional. México: Publicaciones Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2016.
6. Hamilton, Madison y Jay. El Federalista. España: Akal Editores, 2015. 
7. Mouskheli, Michel.Teoría Jurídica del Estado Federal. México: Ediciones Coyoacán. 2011. P. 120-121-130
8. Proudhon, Pierre. Escritos Federalistas. España: Akal Editores, 2011.
9. Tena, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. México: Editorial Porrúa, 2019.
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