08/09/2024 La Revista Estudiantil de la Ibero

La guerra es contra las mujeres
Impactos diferenciados de la militarización para las mujeres

  • Cecilia Gabriela Rodríguez Quintero
  • Miltón Andres Martínez Molina

Síntesis

Impactos de cómo afecta la militarización a las mujeres, las mujeres y las niñas, por su condición de género. Documentación de como se encuentran principalmente expuestas a detenciones  y ejecuciones arbitrarias, desapariciones, tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes.

El pasado 09 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emanado del Ejecutivo y respaldado por el poder legislativo que incorpora la participación de las fuerzas armadas a la Guardia Nacional, lo que las involucra en el desempeño en tareas de seguridad pública por lo menos hasta el año 2028.

A pesar de las recomendaciones de organismos internacionales, en donde se le señala al Estado la necesidad de una desmilitarización inmediata, la reforma en comento, derivada de una iniciativa propuesta por el Presidente López Obrador, pasó por ambas Cámaras del Poder Legislativo sin cambio alguno, con 335 votos a favor, 152 en contra y una  abstención en la Cámara de Diputados (Aristegui, 2022)  y con 87 votos a favor y 40 en contra, en la Cámara de Senadores (El País, 2022).

Lo anterior nos obliga a nombrar los daños y las diversas violencias que la militarización causa desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, que por su condición de género se encuentran principalmente expuestas a graves violaciones a los derechos humanos que cometen grupos del crimen organizado, las autoridades de seguridad pública y militares.

Lo anterior, particularmente, tratandose de detenciones y ejecuciones arbitrarias, desapariciones, tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes.

Si bien es cierto que, en el discurso público se señala que ninguna persona se encuentra exenta de la crisis de violencias que actualmente se sitúa en nuestro país, como lo han señalado diversas académicas, colectivas feministas, activistas y organizaciones de la sociedad civil, con uso de una metodología interseccional, los actos de violencia desde el comienzo de la militarización han tenido impactos diferenciados en contra de las mujeres y las niñas. De los casos en los que México ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos mencionar que en, por lo menos en la mitad, agentes de las fuerzas armadas han sido señalados de manera directa o indirecta por las violaciones causadas a los derechos humanos y, de estas sentencias, más de la mitad se refieren a violaciones cometidas en contra de las mujeres principalmente relacionadas con la comisión de actos de tortura.

Quizás los casos de mayor relevancia son el Caso Rosendo Cantú y otra vs México y el Caso Fernández Ortega y otros vs México. El primero se presentó dentro de un periodo de fuerte presencia militar en tareas de seguridad pública en el Estado de Guerrero. Valentina se encontraba cerca de un arroyo, cuando integrantes del ejército la interrogaron, golpearon, sometieron y violaron.  La Corte IDH, señaló entonces que el contexto de militarización de la seguridad pública de México y el uso erróneo del fuero militar, obstaculiza que las víctimas de abusos por parte del ejército accedan a la justicia. 

En el segundo caso, la señora Fernández Ortega, mujer indígena perteneciente a la comunidad Me’phaa del estado de Guerrero, en un similar contexto de militarización en su comunidad, el 22 de marzo de 2002 fue sometida y violada por un grupo de militares que ingresaron a su casa de forma arbitraría. Al respecto,la CIDH reconoció que la militarización ha incrementadolas violaciones a los derechos humanos en contra de las mujeres. Porello, la victima solicitó a la Corte IDH que  ordenara al Estado la implementación de programas de educación en derechos humanos permanentes, dentro de las Fuerzas Armadas mexicanas, en todos los niveles jerárquicos, en los cuales se deberá incluir especial mención a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente los relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, inter alia, sus derechos a vivir libres de violencia y a no ser discriminadas (Corte IDH: 2010:89). Por su parte, la Corte IDH recomendó a México rediseñar y fortalecer las políticas públicas que implican a sus Fuerzas Armadas para minimizar la interacción de los militares con la población civil (Corte IDH: 2010:105).

Otros caso que puede ser mencionado es el González y otras vs México (“Campo Algodonero”), en donde la Corte IDH, al analizar el contexto en el que se encontraba Ciudad Juárez, considera que uno de los factores generadores de la violencia feminicida era la existencia de “numerosos agresores sexuales” y “efectivos militares […] provenientes de conflictos armados” en la cercana ciudad de El Paso (Corte IDH, 2008:39) .

Conforme a los anteriores precedentes, pero ahora marcando especial énfasis en las cifras sobre los efectos de la militarización desde el inicio de la llamada “guerra contra las drogas” respecto a la mujeres, los feminicidios en el espacio público cometidos con un arma de fuego, entre el 2007 y el 2018, aumentaron en 500%, mientras que los homicidios de  hombres aumentaron en 347%. Los feminicidios no sólo aumentaron, sino que cambiaron su forma de comisión a una violencia cada vez más extrema (México Unido Contra la Delincuencia, 2021:4). 

De 2007 a 2018, la tasa de feminicidios pasó de ser de 1.9 mujeres por cada 100,000 a 5.4, es decir, aumentó 170%. Asimismo, entre 1997 y 2008, la mayoría de los feminicidios ocurrían dentro de sus hogares. Sin embargo, a partir de 2009 esto cambió y la mayoría de los feminicidios ocurren en el espacio público (México Unido Contra la Delincuencia, 2021:4).

En el mismo periodo (2007 a 2018), aproximadamente 97,000 mujeres mayores de 15 años en el país fueron violentadas por militares o marinos. De las agresiones que sufrieron las mujeres a manos de militares y marinos, destaca, por ejemplo, que 13.7% reportan haber sufrido manoseos, tocamientos, arrimones o levantones de ropa; 19.7% reportan haber sufrido patadas, golpes, pellizcos y empujones; 18% reportan haber sido vigiladas o seguidas; y 4% reportan que los soldados las violaron o intentaron violarlas México Unido Contra la Delincuencia, 2021:2).

De las cifras anteriore, lo preocupante es que no es el panorama más adverso, y es que las detenciones arbitrarias y el uso de la ley penal en contra de las mujeres en el contexto de la guerra contra el narco puso exponencialmente a miles de mujeres en prisión en razón de su género y del reproche social por estereotipos y roles de comportamiento (ASILEGAL, 2020:91).

En este sentido, la situación de las mujeres privadas de libertad, su criminalización, su victimización a través del derecho penal y el aumento en los números en las últimas décadas, no es única en México. Según el World Prison Brief (Walmsley, 2021:05), el número total de mujeres privadas de libertad ha aumentado cerca de un 53% a nivel mundial desde el año 2000, en comparación con el 20% de la población varonil.

 Para 2017, México se encontraba en el décimo lugar de países del mundo con el mayor número de mujeres en prisión (Walmsley, 2021:02) y es que parece que la violencia en contra de las mujeres encontró un cobijo en las instituciones de impartición de justicia.

Tan solo basta con evidenciar que, en los últimos años, la mayoría de mujeres que fueron privadas de la libertad durante el periodo de la guerra contra el narco, fueron acusadas de ser cómplices de homicidios, narcomenudistas, secuestradoras, por mencionar algunos de los delitos, cuando su grado de participación en los ilícitos fue mínimo y casi obligado por sus parejas y personas con las que existía asimetría de poder en sus relaciones.

Grosso modo, existen fenómenos particulares de violencia institucional cometida desde las fuerzas armadas y las instituciones de acceso a la justicia en contra de las mujeres. Está muy bien señalado y documentado  que las mujeres tienen un mayor grado de vulnerabilidad de ser víctimas de violencia por parte de las instituciones castrenses. Dichos  actos constituyen uno o varios tipos particulares de violencia institucional que, por razones de género, afecta de manera desproporcionada a las mujeres.

La militarización de las fuerzas de seguridad pública no fue, no es, ni será la estrategia para apaciguar el panorama de violencia que azota al país. El otorgamiento de facultades y fortalecimiento del poderío militar es un fenómeno preocupante que debe ser combatido desde la sociedad civil y autoridades públicas con la personalidad para promover acciones de inconstitucionalidad y, con ello, evitar las graves violaciones a los derechos humanos que, por esta causa, se han vivido históricamente en México.

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