- Mariel Backal Sheinberg
El pasado 15 de septiembre se promulgó la Reforma al Poder Judicial. En ella se incluyó la adición de la fracción X del Apartado A del artículo 20 constitucional. El texto aprobado menciona que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”. La inclusión de los jueces sin rostro a la reforma constitucional es contradictoria al resto del texto, ya que en general plantea la elección popular de personas juzgadoras y aquí incluye una figura secreta que no se puede conocer ni evaluar. Pero más allá de lo anterior, el ministro en retiro José Ramón Cossío1 y diversas organizaciones de la sociedad civil han señalado que esta figura es contraria al artículo 8.12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitidas en los casos Caso J. vs. Perú y García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. La trascendencia recae en que la CADH y las sentencias de la Corte IDH son vinculantes para el Estado mexicano3, 4.
Es importante tomar en cuenta que esta figura puede formar parte de lo que se llama derecho penal del enemigo. Este término, acuñado por Gunther Jakobs, implica una reacción del ordenamiento jurídico de combate ante un problema de seguridad en determinada sociedad contra criminales especialmente peligrosos5. Jakobs argumenta que esta peligrosidad requiere que el sistema juridico no trate a una persona como ciudadano; por ejemplo, tratándose de terrorismo o crimen organizado. Implica que (i) se sancionen actos preparatorios, (ii) las penas sean desproporcionadamente altas, y (iii) las garantías de debido proceso sean limitadas o eliminadas6. En México, la aplicación del derecho penal del enemigo se ve reflejada en el tratamiento que se da en casos de narcotráfico y crimen organizado. En particular, se ha reflejado en figuras como la ampliación de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO)7 o, por ejemplo, en el caso de secuestro penas excesivamente altas. Recordarán que el Partido Verde incluso propuso pena de muerte para secuestradores8, aumentar los plazos de detención por delincuencia organizada, la extinción de dominio y el tipo penal de delincuencia organizada en el Código Penal para la Ciudad de México. Estas figuras de derecho penal del enemigo en México no solo no han solucionado la crisis de violencia y crimen, sino que han resultado en violaciones sistemáticas de derechos humanos. Por ejemplo, la PPO ha causado que el 85% de personas en la cárcel estén ahí sin sentencia9, además de que la Corte IDH ya ha condenado a México -casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile- por esta figura.
Para ejemplificar aquello que es nocivo de esta medida, se analizará la sentencia J. vs Perú del 27 de noviembre de 2013. Esta tuvo origen en una detención durante el gobierno de Alberto Fujimori. La señora J. fue detenida arbitrariamente al señalársele por la comisión del delito de apología a la tortura, tratos inhumanos y degradantes. La señora J. fue absuelta en junio de 1993, tras lo cual salió del Perú. El 27 de diciembre de 1993, la Corte Suprema de Justicia, sin rostro y sin motivación, declaró nula la absolución y ordenó un nuevo juicio. Los jueces y agentes del Ministerio Público que participaron en las actuaciones lo hicieron bajo reserva de su identidad con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley 2547510. La justificación proporcionada por Perú para implementar dicha medida fue la de proteger la vida y seguridad de los jueces que juzgaran casos de terrorismo. Sin embargo, la Corte IDH determinó que dicha medida violaba diversos de los derechos de J. La figura de los jueces sin rostro impide a la persona sujeta a proceso conocer si se está o no ante un juez imparcial. Este desconocimiento de la identidad de la persona juzgadora no permite solicitar su recusación en caso de que se esté ante alguien parcial. Por ello, la figura de los jueces sin rostro no garantiza que se esté frente a tribunales competentes, independientes e imparciales11.
Es claro que la incorporación en México de la figura de jueces sin rostro va de la mano con la aplicación de derecho penal del enemigo. Más allá de la inconvencionalidad de la figura, lo ineficaz y violatorio de derechos humanos que han resultado las medidas que ya se han aplicado en México implica que a esta le espera lo mismo. Esto es, la afectación a los sectores más pobres y marginados de nuestra población, la arbitrariedad, su uso como herramienta de persecución y violación de derechos humanos y, sumado con los otros efectos de la reforma y otras que están planteadas, nos alejan de un Estado de Derecho y ponen en jaque nuestros derechos.
¿Qué te debes de quedar sobre este artículo?
- En la reforma al poder judicial se incluyó la figura de jueces sin rostro, lo que implica que en casos de crimen organizado NO se va a conocer la identidad de la persona que te juzgue.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, en un caso contra Perú, que esta figura viola los derechos de debido proceso y a que te juzgue un tribunal imparcial.
- Es una aplicación más del derecho penal del enemigo; esto es, considerar que ciertos criminales no merecen que se garanticen sus derechos humanos.
- En México, ya hay muchas medidas de derecho penal del enemigo, pero no han servido y han violado derechos humanos. Esto ha derivado en sentencias condenando al Estado mexicano.
- Te debería de preocupar esta inclusión ya que los jueces sin rostro solo servirán para violar derechos humanos sin tener mejoras en la seguridad y, en conjunto con otros efectos de la reforma, dejan vulnerables nuestros derechos.
Referencias
1. Por ejemplo: https://x.com/JRCossio/status/1831493085752135701 y https://x.com/intersectaorg/status/1833687457440641509.
2. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
3. La jurisprudencia de la Corte IDH es vinculante aunque no sea parte el Estado mexicano cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento, en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas.
4. Expediente varios 912/2010 y Contradicción de Tesis 293/2011.
5. Palacios Valencia, Y. (2010) EXISTENCIA DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27290.pdf.
6. Mancera Espinosa, M. (2011) ¿Derecho penal del enemigo en México?. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2506/30.pdf.
7. La prisión preventiva oficiosa está en el artículo 19 de la Constitución, incluye una lista de delitos que cuando se te acusa de ellos entras a prisión durante tu proceso de manera automática, lo que implica que un juez nunca revisa si tienes riesgos de fuga u otros motivos que ameriten que se te prive de tu libertad.
8. Animal Político. (2018) El Partido Verde vuelve a impulsar su propuesta de pena de muerte en el país. https://animalpolitico.com/2018/05/el-partido-verde-vuelve-a-impulsar-su-propuesta-de-pena-de-muerte-en-el-pais.
9. INTERSECTA. (2021) La cárcel es la regla: se acabaron los inocentes, van a prisión 85% de los detenidos sin probar el delito. https://www.animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarcela-pobres-inocentes.
10. Artículo 15.- Reserva de identidad de los magistrados y otros La identidad de los Magistrados y los miembros del Ministerio Público así como la de los Auxiliares de Justicia que intervienen en el juzgamiento de los delitos de terrorismo será SECRETA, para lo cual se adoptarán las disposiciones que garanticen dicha medida. Las resoluciones judiciales no llevarán firmas ni rúbricas de los Magistrados intervinientes, ni de los Auxiliares de Justicia. Para este efecto, se utilizarán códigos y claves que igualmente se mantendrán en secreto.
11. Si una persona juzgadora tiene motivos que afecten su imparcialidad se puede pedir su recusación, en México hay una lista de razones dependiendo de la ley procesal aplicable para pedirla, como lo es enemistad, amistad, o parentesco. Por ejemplo, en el Código Nacional de Procedimientos Penales su capítulo IV, artículos 36 a 43, se regulan las excusas, recusaciones e impedimentos.