30/01/2025 La Revista Estudiantil de la Ibero

Justicia Intergeneracional: Aspectos generales de un derecho humano viable en México

Edgar Perea Flores

“Cada época y generación debería ser tan libre para actuar por sí misma en todos los casos, como las épocas y generaciones que le precedieron.”

-Thomas Paine (1792)

En cualquier tiempo, las sociedades se han preocupado por su descendencia para que puedan vivir en mejores condiciones que en las que vivieron las generaciones pasadas. Pero no fue a partir de la redacción del prólogo de la Carta de San Francisco que se reconoce la importancia de proteger a las generaciones venideras para procurar la viabilidad de la especie humana, y con el refuerzo de las reflexiones de Jacques Cousteau en la concepción actual de las generaciones futuras y del reconocimiento de sus derechos, así como Edith Brown Weiss que formuló los principios de la equidad intergeneracional y la consolidación jurídica de la justicia intergeneracional.

Al respecto, José María Rojo Sanz y Wissert Hooft justifican la necesidad de reconocer los derechos de las generaciones futuras, ya que están conformadas por seres humanos que de manera inmanente gozan de dignidad, por lo que cuando aparece una nueva generación requieren satisfacer sus necesidades más básicas y otras exigencias de justicia como lo han gozado las generaciones previas.

I. Es en este contexto que se han plasmado en diversos instrumentos internacionales los derechos de las generaciones futuras, los cuales tienen por objeto la no discriminación, la preservación del medio ambiente y de la biósfera, el pluralismo, la solidaridad, la responsabilidad, la paz y la conservación del patrimonio cultural y genético de la especie humana, así como la ampliación del derecho a la vida y de las correlativas obligaciones y responsabilidades de las generaciones presentes, las cuales observan la protección del patrimonio de la humanidad y el respeto y promoción del catálogo de deberes de las generaciones futuras. Estos deberes jurídicos y morales corresponden al principio de intergeneracionalidad, esto es, al respeto de la justicia intergeneracional, un derecho humano de cuarta generación basado en la solidaridad, cuyos límites son la conservación y disposición de los recursos y libertades en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Si bien, el filósofo Vittorio Hoesle considera que la justicia intergeneracional es una de las dimensiones de la justicia distributiva, la academia ha matizado dos especies de justicia intergeneracional: la justicia intrageneracional y la justicia intergeneracional en sentido estricto. La primera corresponde a las relaciones que se dan entre las generaciones presentes, sea por actos u omisiones que repercuten en el presente que hayan sido realizados por generaciones pasadas ya no existentes (justicia retrospectiva o expost), o bien  por hechos presentes realizados por las generaciones que concurren en la actualidad (justicia intrageneracional en sentido estricto), mientras que la segunda (también llamada justicia prospectiva o exante) tiene por objeto las relaciones de justicia entre las generaciones presentes y las futuras; cuyo último caso profundizaremos a continuación.

Jurídicamente entendemos a las generaciones futuras, no como uno o varios conjuntos de personas que existirán o que van a existir, sino como un solo sujeto de derecho de carácter colectivo diferente de las generaciones presentes, el cual se presume su existencia en el futuro y con ello da la noción de continuidad de la especie humana, y por tanto los consideramos titulares de la herencia material e inmaterial del desarrollo humano, sin que medie ley o acuerdo de voluntades  entre las generaciones presentes y las futuras. Asimismo, dicha titularidad se justifica por la ciencia del derecho por tener el carácter de ficción jurídica, atemporal e intangible. 

Si bien las generaciones futuras esencialmente no existen, pueden ejercer sus derechos con base en la representación jurídica de dos formas: a través del Estado, mediante la defensoría del pueblo o un “Unbudsman” con las facultades necesarias para dicho fin, o bien, por medio de la ciudadanía al hacer valer su derecho al tener una legitimación individual o colectiva. En el caso mexicano, se podría tutelar tales derechos, mediante el recurso de queja ante la CNDH o las comisiones equivalentes locales, o bien, la posibilidad de promover el juicio de amparo, o en su defecto el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, y a los juicios equivalentes locales en materia de derechos humanos y de derechos político-electorales, ante los tribunales mexicanos competentes, siempre que se demuestre un interés jurídico o legítimo.

No obstante, el cumplimiento de la justicia intergeneracional debe darse mediante los principios referenciados al inicio de este artículo, así como la aplicación de la regla de inalienabilidad y la regla de compensación.

Siguiendo a Guy Haarscher, podemos afirmar la validez de la justicia intergeneracional como un derecho humano claro y preciso, objeto de protección bajo el sistema jurídico mexicano actual, al cumplir las condiciones de titularidad del derecho, el objeto, la oponibilidad que permita al titular hacer valer su derecho ante la correspondiente instancia y su debida sanción.

II. Laura Santacacoloma advierte que: “La ausencia de normas jurídicas (y en consecuencia la ausencia de instituciones estatales) hace que las responsabilidades y obligaciones se mantengan en una zona gris que promueve la opresión de las generaciones futuras.” (Santacacoloma L. 2014) Si consideramos la frase anterior y fijamos posibles motivos para alegar la protección y garantía estatal de la justicia intergeneracional en amplio y estricto sentido, puede acudirse, no sólo al juicio de amparo, sino al resto de los medios de control constitucional que obligue a las autoridades correspondientes a regular, aplicar e interpretar dichos derechos de groso modo.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás jueces competentes son los garantes del llamado “Bloque de constitucionalidad” ante la violación de derechos humanos de las generaciones futuras, ya que éste es un grupo vulnerable de la sociedad mexicana que ha sido invisibilizado y sistemáticamente violentado, cuyas consecuencias repercuten en la actualidad y en el futuro.

Si bien, hay posturas filosóficas y científicas que son reticentes a aceptar la titularidad de derechos a generaciones que no existen, y a pesar de la dificultad normativa, material y humana en la aplicación y garantía de estos derechos, considero que, además de generar y atribuir a instituciones nacionales e internacionales que vigilen dichos deberes intergeneracionales, debe desarrollarse y perfeccionarse el principio de intergeneracionalidad de manera transversal y multidisciplinaria bajo una concepción teórica de imparcialidad, para que próximamente el Estado Mexicano al fin respete los derechos humanos de las generaciones actuales y las futuras.

Bibliografía

1 Gómez Franco, Irene. “Tesis doctoral: El Enfoque de las capacidades y la justicia intergeneracional”. Edit. Departamento de lógica, historia y filosofía de la ciencia, Universidad nacional de educación a distancia. España. 2016. Pp. 43, 44, 49
2. Ferrer Ortega, Luis Gabriel, Ferrer Ortega, Luis Guillermo. “El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras”. Anuario mexicano de derecho internacional. vol. 8. 1870-4654. Edit. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. México. 2008. Pp. 3, 12, 19
3. Saruwatari Zavala, Garbiñe. “Origen del concepto de generaciones futuras en el derecho internacional de los derechos humanos”. Derechos Humanos México. No. 10. Edit. Centro Nacional de Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. 2009. Pp. 30, 31 y 47
4. Robles Garza, Magda Yadira. “Los derechos de las futuras generaciones desde la perspectiva de los derechos humanos”. Jurídica. No. 40. Edit. Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana. México. 2010. Pp. 72, 73, 74, 79, 80 y 82 y 89
5. Ramírez García, Hugo Saúl, Pallares Yabur, Pedro de Jesús. “Derechos humanos”. Edit. Oxford University Press. México. 2015. pp. 81, 82, 85, 86 y 88
6. Santacacoloma Méndez, Laura Juliana. “Tesis de maestría: Las generaciones futuras como sujetos de derecho. Énfasis en derecho ambiental”. Edit. Facultad de Derecho, Universidad de Palermo. Argentina. 2014. Pp. 49, 50, 77, 94 y 97
7. Padilla Rosa, Emilio. “Tesis doctoral: Equidad intergeneracional y sostenibilidad. Las generaciones futuras en la evaluación de políticas y proyectos”. Edit. Departamento de Economía Aplicada, Universidad Autónoma de Barcelona. España. 2001. Pp. 80, 94 y 95
8. Loewe, Daniel. “Obligaciones hacia generaciones futuras: el caso contractual”. Edit. Universidad Adolfo Ibáñez. Chile. 2016. Pp. 38
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